Juzgado de Letras de Lautaro

RIQUELME/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

Rol

O-17-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que su representado el señor RIQUELME, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex - empleadora, Ilustre municipalidad de Galvarino, el 26 de Julio del año 2019. 2.- Las labores por las cuales fue contratado, consistían en principio en las de jefe de personal del departamento de salud municipal, esto supuestamente en calidad de reemplazo del titular, en conformidad al Artículo 14 de la Ley 19.378 que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En un principio el reemplazo obedeció al pre y post natal de la titular del cargo la Sra. Nancy Tralma, sin embargo posteriormente se extendió por una lamentable enfermedad oncológica de la titular, quien no ha retornado a sus funciones hasta el día de hoy. Se entiende como contrato de reemplazo de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 19.378 “Aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada”. 3.- Es importante señalar a US., que sin perjuicio del nombramiento en calidad de reemplazo, el señor RIQUELME desarrollo también otras funciones que no estaban contempladas en el reemplazo, subrogando por ejemplo en sus funciones al Director del Departamento de Salud Municipal de Galvarino (por un año) y al Jefe de Finanzas (por todo el periodo trabajado) estando a cargo de la supervisión y firma de decretos de pagos al personal; firmar certificados de refrendación presupuestaria en las nuevas contrataciones; envío de certificados al Servicio de Salud Araucanía Sur del pago mensual de las cotizaciones previsionales, trabajando de esa manera nuestro representado por el periodo de 2 años y 5 meses para la demandada de esa manera, por lo tanto en la realidad de los hechos no era un relación contract

Fundamentos

motivos invocados, hechos y circunstancias en que se funda. 3.- Procedencia de las indemnizaciones peticionadas por la actora, y de sus Recargos y 4.- Existencia de los presupuestos legales para el cobro del lucro cesante por las remuneraciones adeudadas a consecuencia de término anticipado del contrato de trabajo. CUARTO: Que, con fecha 13 de octubre de 2022, se realizó audiencia de juicio, en la cual la parte demandante incorporo las siguientes pruebas para fundar sus pretensiones: A.- DOCUMENTAL: 1.- Decretos de la Municipalidad de Galvarino, Departamento de Salud en los cuales se designa como Jefe del Departamento de salud al demandante señor Christian Arturo Riquelme Pérez.: Decreto N° 836 de fecha 31 de Julio de 2019; Decreto N° 955 de fecha 23 de Agosto de 2019; Decreto N° 971 de fecha 29 de Agosto de 2019; Decreto N° 1051 de fecha 13de Septiembre de 2019; Decreto N°1174 de fecha 24 de Octubre de 2019; Decreto N° 1403 de fecha 27 de Diciembre de 2019; Decreto N° 43 de fecha 09 de Enero de 2020; Decreto N° 372 de fecha 23 de Marzo del 2020; Decreto N° 392 de fecha 01 de Abril de 2020; Decreto N°452 de fecha 20de Abril de 2020; Decreto N° 488 de fecha 11 de Mayo de 2020; Decreto N° 504 de fecha 29 de Mayo de 2020; Decreto N° 546 de fecha 18 de Junio del 2020; Decreto N° 580 de fecha 06 de Julio de 2020; Decreto 629 de fecha 27 de Julio de 2020; Decreto N° 679 de fecha 18 de Agosto de 2020; Decreto N° 785 de fecha 14 de Septiembre de 2020; Decreto N°892 de fecha 15de Octubre de 2020; Decreto N° 973 de fecha 13 de Noviembre de 2020; Decreto N° 1.100 de fecha 07 de Diciembre del 2020; Decreto N° 1.130 de fecha. 22 de Diciembre de 2020; Decreto N 1151 de fecha 30 de Diciembre de 2020; Decreto N° 07 de fecha 04 de Enero de 2021; Decreto N° 60 de fecha 12 de Enero de 2021; Decreto N° 124 de fecha 01 de Febrero de 2021; Decreto N° 213 de Fecha 03 de Marzo de 2021; Decreto N° 433 de fecha 01 de Abril de 2021; Decreto N°508 de fecha 03 de Mayo de 2021; Decreto N° 585 de fecha 01 de Junio de 2021; Decreto N° 666 de fecha 02 de Julio de 2021; Decreto N° 747 de fecha 30 de Julio de 2021; Decreto N° 844 de fecha 30 de Agosto de 2021; Decreto N° 976 de fecha 30 de Septiembre de 2021; Decreto N° 1077 de fecha 28 de Octubre de 2021; Decreto N° 1179 de fecha 24 de Noviembre de 2021; Decreto N° 1.266 de fecha 21 de Diciembre de 2021; Decreto N° 15 de fecha 04 de Enero de 2022. 2.- Decreto N° 1193 de fecha 30 de Noviembre de 2021, que aprueba la acumulación pendiente del feriado legal a funcionarios del Departamento de Salud Municipal de Galvarino, entre los que se encuentra el señor Christian Riquelme 3.- Decreto N° 1890 de fecha 26 de Noviembre de 2021, que aprueba el pago de una asignación de un 5% del sueldo base mínimo al señor Christian Riquelme Jefe del Depto. de Salud Municipal con cargo al ítem asignación post título. 4.- Documento denominado informe hoja de vida del funcionario de fecha 15 de Febrero de 2022. 5.- Documento denominado carta de aviso

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 432, 446 y siguientes, 459 N°6 del Código del Trabajo; artículo 10 de la Ley 18.834, artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, Ley 19.378, artículos 144, 160, 170, 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por CHRISTIAN ARTURO RIQUELME PÉREZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO II.- Que no se condena en costas al perdidoso, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese remitiendo copia de la sentencia por correo electrónico a los apoderados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 22-4-0393185-7 Dictada, por doña MILENA ANSELMO CARTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro. Juzgado de Letras y Familia de Lautaro Vicuña Mackenna N°505, Lautaro. Teléfono: 45-2531151 jl_lautaro@pjud.cl

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Lautaro, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUN N°12.930.879-6, doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, RUN N°14.693.844-2, en representación de don CHRISTIAN ARTURO RIQUELME PÉREZ, RUN 9.300.840-5, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 696 oficina 410 de la com

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