SERGIO ALEJANDRO PALMA SANCHEZ C/ RODRIGO OMAR DOMÍNGUEZ CARRILLO
Rol
O-2124-2023
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 1, 110 y 209 de la Ley N°18.290. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. E. Pena solicitada. El Ministerio Público, solicita se imponga al acusado RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, la pena de TRES (3) años de presidio menor en su Código: BQDEXUBXCHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio, multa de seis (6) U.T.M., suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, y accesorias legales, todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia llevada a cabo el día 15 de mayo en curso, el acusado voluntariamente declara en sede judicial, señalando, en síntesis, que el día 23 de mayo de 2020, en horas de la tarde consumió alcohol con sus compañeros de trabajo, luego condujo su motocicleta nueva sin licencia para ello y en estado de ebriedad, luego transitaba por la vía pública, tiene una caída mientras conducía, sin dañar a nadie, solo el mismo, luego llegaron los funcionarios policiales, lo llevaron a constatar lesiones y corroboraron su estado etílico; indicando a las preguntas del señor Fiscal, que ingirió tres botellas pequeñas de cerveza “Corona”, y que la motocicleta recién la había adquirido, sin estar aun inscrita a su nombre por lo que no tenía licencia para conducirla en ese momento, ni tiene hasta el día de hoy; agregando a las preguntas de la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Andrea Saavedra Cárdenas, acusó a RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.615.773-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Applegath N°507, Población Higueras, comuna de Talcahuano, legalmente representado por la Defensora Penal Pública Paola Placencia Vidal, en razón de lo siguiente: A. Los hechos. ‘‘El día 23 de mayo de 2020, a las 16.40 horas aproximadamente, el acusado RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta Placa Patente Única MA-112, marca UM, por calle Juan Antonio Ríos de la comuna de Talcahuano, y al llegar a calle Ignacio Díaz producto de su estado cae a la calzada, siendo sorprendido por personal policial, constatando que se encontraba en estado de ebriedad. Realizada la alcoholemia al acusado DOMINGUEZ CARRILLO, arrojó que este conducía con 1.59 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de los hechos.” B. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos investigados son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 1, 110 y 209 de la Ley N°18.290. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. E. Pena solicitada. El Ministerio Público, solicita se imponga al acusado RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, la pena de TRES (3) años de presidio menor en su Código: BQDEXUBXCHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado medio, multa de seis (6) U.T.M., suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, y accesorias legales, todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia llevada a cabo el día 15 de mayo en curso, el acusado voluntariamente declara en sede judicial, señalando, en síntesis, que el día 23 de mayo de 2020, en horas de la tarde consumió alcohol con sus compañeros de trabajo, luego condujo su motocicleta nueva sin licencia para ello y en estado de ebriedad, luego transitaba por la vía pública, tiene una caída mientras conducía, sin dañar a nadie, solo el mismo, luego llegaron los funcionarios policiales, lo llevaron a constatar lesiones y corroboraron su estado etílico; indicando a las preguntas del señor Fiscal, que ingirió tres botellas pequeñas de cerveza “Corona”, y que la motocicleta recién la había adquirido, sin estar aun inscrita a su nombre por lo que no tenía licencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, normas pertinentes de la Ley N°18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N°15.615.773-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos en la comuna de Talcahuano, el día 23 de mayo de 2020. II.- Que se tiene por cumplida la multa impuesta debido al mayor tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes. III.- Concurriendo los presupuestos legales previstos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se le impone la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA con monitoreo telemático, por el término de la condena, esto es, durante sesenta y un días, sanción consistente en el encierro desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del dí
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Talcahuano, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Andrea Saavedra Cárdenas, acusó a RODRIGO OMAR DOMINGUEZ CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.615.773-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Applegath N°507, Población Higueras, comuna de Talcahuano, legalmente representado por la Defen
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