Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ JAIME RODRIGO CORNEJO ESPINOZA

Rol

O-649-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 649 - 2025 RUC N° 2500681647-1 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: SKUGXUXWSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T17:56:46-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 649 - 2025, RUC Nº 2500681647-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JAIME RODRIGO CORNEJO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.812.503- 5, de 49 años, nacido el 13 de septiembre de 1975, soltero, trabajos esporádicos, domiciliado en Calle Las Pataguas N° 317, Coñaripe, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don JAIME RODRIGO CORNEJO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.812.503- 5, ya individualizado, como autor de la falta consumada de coacción, hecho cometido en esta localidad con fecha 18 de mayo del año en curso, a la siguiente pena: A) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. I.- Que se condena a don JAIME RODRIGO CORNEJO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N°12.812.503- 5, ya individualizado, como autor de la falta consumada de lesiones leves del artículo 494 N°5, hecho cometido en esta localidad con fecha 18 de mayo de 2025, a la siguiente pena: A) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta por la falta de coacción, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. Código: SKUGXUXWSQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que la multa impuesta por la falta de lesiones leves deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado hasta el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y en caso de no pago se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, sin abonos que consi

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 649 - 2025, RUC Nº 2500681647-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JAI

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