1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/JUNTA DE ALCALDE PROVIDENCIA LAS CONDES LA REINA

Rol

O-57-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los días 14 y 15 de octubre (exámenes médicos) que no fueron informados a ninguna autoridad, tal como reconoce el propio actor. Asimismo, controvierte la base de cálculo de $680.352 indicada por el actor. Expone que su representada es administradora del Parque Padre Hurtado, Parque Intercomunal ubicado en la comuna de La Reina, de propiedad de las comunas de Providencia, Las Condes y La Reina. Además, recibe una subvención de recursos públicos de la Municipalidad de Las Condes para la mantención del Parque Araucano, Parque Juan Pablo II, Parque Américo Vespucio, Parque Gandarillas, y sectores de San Carlos de Apoquindo y Quinchamalí del Convenio de Mantención de áreas verdes de la comuna de Las Condes. Así, indica que el actor fue contratado el 5 de abril de 2016 para realizar labores de mantención de parques y jardines del Parque Araucano perteneciente a la Municipalidad de Las Condes, siendo su última remuneración ascendente a $493.181. Señala que, al haber incumplido sus obligaciones laborales, y específicamente al haberse ausentado sin justificación alguna a su trabajo, los días 13, jueves 14 y viernes 15 de octubre de 2021, su representada puso fin al contrato de trabajo con fecha 2 de noviembre de 2021, siendo notificado personalmente de la carta de despido. Por tanto, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, compareció don Rogelio Erazo Román, cédula de identidad N°4.887.957-8, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3.400, comuna de Las Condes, contestando la demanda en base a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don GUILLERMO SEGUNDO BUSTAMANTE MORALES, cédula de identidad N°6.340.427-6, chileno, operario de mantención de parques y jardines, domiciliado en Antupiren N°9890, casa N°2, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y subcontratación, en procedimiento de aplicación general, en contra de contra de su ex empleador, JUNTA DE ALCALDES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES, LA REINA, en calidad de empresa contratista, RUT 70.064.202-K, representada legalmente por Pedro Iván Páez Ceroni, cédula de identidad N°8.101.842-1, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 7865, comuna de las Condes; y conjuntamente en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en calidad de empresa mandante, RUT 69.070.400-5, representada legalmente por Joaquín Lavín Infante, cédula de identidad N°6.373.694-5, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Apoquindo 3400, comuna de las Condes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de abril de 2016, su función era la de operario de mantención de parques y jardines, debiendo efectuar la mantención y aseo de infraestructura e instalaciones, y la mantención de áreas verdes, consistente en la poda, riego, fertilización y desmalezado, las que eran desempeñadas para la demandada principal en el Parque Araucano, ubicado en Avenida Presidente Riesco 5877, comuna de Las Condes. Asimismo, su remuneración ascendía a $680.352, según da cuenta la última liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2020, la que cuenta con 30 días trabajados. Indica que fue despedido el 2 de noviembre de 2021, día en que don Víctor Godoy, administrador del Parque Araucano, le entrega personalmente una carta de despido, indicándole que también le llegaría una carta certificada a su domicilio, sin darle mayor fundamento, no permitiéndole defenderse, ya que todo ocurrió de manera arbitraria y sin razón. Luego, transcribe la referida carta de despido, la que se funda en la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, dado que “En particular, Ud. no concurrió sin causa justificada a sus labores los días miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de octubre de 2021; asimismo no concurrió a sus labores sin causa justificada los días martes 19 y miércoles 20 de octubre de 2021”. Expone que el día 13 de octubre de 2021 se comunicó telefónicamente con don Alfonso, quien es asistente de administración, indicándole que se despertó sintiéndose muy mal, que no se había podido levantar de la cama, tenía dolor de cuerpo, tos, mucho cansancio y debilidad, don Alfonso le indicó que no se preocupara que se quedara en la casa descansando, que regresara cuando se sintiera mejor y que él informaría a sus superiores. Indica que el 14 de octubre se levantó c

Fallo

Por tanto, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, compareció don Rogelio Erazo Román, cédula de identidad N°4.887.957-8, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3.400, comuna de Las Condes, contestando la demanda en base a los fundamentos que se exponen a continuación. Primero, opone excepción de falta de legitimación pasiva, dado que no se reúnen los requisitos que exigen los artículos 183-A y siguientes para ser considerada empresa principal. Indica que la Junta de Alcaldes encuentra su origen en la Ley 16.627/1967, que autoriza a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar, en conjunto, empréstitos hasta por la cantidad de E°23.000.000; la administración de estos fondos correspondería a la referida junta, la que se invertirían en obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa. Luego, señala que es el Decreto N°1.325/1965 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que determina la condición jurídica, organización y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para administrar los préstamos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°16.627 que autoriza sean contratados, en dicho decreto se establece: “Apruébese el siguiente Reglamento para determinar la condición jurídica, organización y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para la administración de los prést

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don GUILLERMO SEGUNDO BUSTAMANTE MORALES, cédula de identidad N°6.340.427-6, chileno, operario de mantención de parques y jardines, domiciliado en Antupiren N°9890, casa N°2, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro

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