FISCALÍA LOCAL C/ MANUEL ANGEL ANDRÉS MORA RUIZ
Rol
O-41-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: Los imputados Manuel Ángel Mora Ruiz y Yahaira Danitza Mora Ruiz, desde un tiempo indeterminado, pero a lo menos desde el mes de marzo de 2023 se dedican al tráfico de drogas en pequeñas cantidades en la comuna de Chile Chico, ocupando como lugar de acopio de sustancias sicotrópicas los inmuebles de calle Barco Andes N°80 de la comuna de Chile Chico y Las Chacras s/n sector La Copa de Agua de esta comuna Es así que el día 21 de junio de 2023, alrededor de las 20:15 horas la imputada Yahaira Mora Ruiz, que se encontraba en su domicilio de Barco Andes N°80 de la comuna de Chile Chico se puso en contacto con un funcionario policial quien se encontraba facultado como agente revelador a quien suministró un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto 1.82 gramos a cambio el agente revelador le hizo entrega de $30.000 El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 12:40 horas funcionarios policiales autorizados judicialmente hicieron ingreso al inmueble de calle Barco Código: EXLMXUXDQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Andes N° 80 de esta comuna, lugar donde sorprendieron a la imputada Yahaira Mora Ruiz, poseyendo en el interior del inmueble dos envoltorios de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto total de 1.87 gramos, $50.000 en dinero en efectivo y tres teléfonos celulares utilizados para la coordinación del tráfico de drogas El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 13:00 horas funcionarios policiales autorizados judicialmente hicieron ingreso al inmueble de Las Chacras s/n sector La Copa de Agua de esta comuna, lugar donde sorprendieron al imputado Manuel Ángel Mora Ruiz, poseyendo las siguientes sustancias sicotrópicas: tres envoltorios contenedores de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto total de 2.21 gramos, tres envoltorios con sustancia en polvo blanco, dubitada como cocaína, peso neto total 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, los hechos materia de la acusación son los siguientes: Los imputados Manuel Ángel Mora Ruiz y Yahaira Danitza Mora Ruiz, desde un tiempo indeterminado, pero a lo menos desde el mes de marzo de 2023 se dedican al tráfico de drogas en pequeñas cantidades en la comuna de Chile Chico, ocupando como lugar de acopio de sustancias sicotrópicas los inmuebles de calle Barco Andes N°80 de la comuna de Chile Chico y Las Chacras s/n sector La Copa de Agua de esta comuna Es así que el día 21 de junio de 2023, alrededor de las 20:15 horas la imputada Yahaira Mora Ruiz, que se encontraba en su domicilio de Barco Andes N°80 de la comuna de Chile Chico se puso en contacto con un funcionario policial quien se encontraba facultado como agente revelador a quien suministró un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto 1.82 gramos a cambio el agente revelador le hizo entrega de $30.000 El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 12:40 horas funcionarios policiales autorizados judicialmente hicieron ingreso al inmueble de calle Barco Código: EXLMXUXDQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Andes N° 80 de esta comuna, lugar donde sorprendieron a la imputada Yahaira Mora Ruiz, poseyendo en el interior del inmueble dos envoltorios de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto total de 1.87 gramos, $50.000 en dinero en efectivo y tres teléfonos celulares utilizados para la coordinación del tráfico de drogas El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 13:00 horas funcionarios policiales autorizados judicialmente hicieron ingreso al inmueble de Las Chacras s/n sector La Copa de Agua de esta comuna, lugar donde sorprendieron al imputado Manuel Ángel Mora Ruiz, poseyendo las siguientes sustancias sicotrópicas: tres envoltorios contenedores de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto total de 2.21 gramos, tres envoltorios con sustancia en polvo blanco, dubitada como cocaína, peso neto total 3.29 gramos y tres comprimidos de una sustancia dubitada como éxtasis, la suma de $517.000 en dinero en efectivo y dos teléfonos celulares a través de los cuales el imputado coordinaba esta actividad ilícita. Las sustancias dubitadas como cannabis fueron sometidas a la correspondiente prueba de campo las que arrojaron coloración positiva a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoides, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis. La sustancia en polvo blanco y los comprimidos fueron sometidos a las respectivas pruebas de campo, y su posterior análisis comprobó que se trataba de cocaína clorhidrato al 33%, 15% y 13% y MDMA (METILEN DIOXI METANFETAMINA) EXTASIS Todas las especies portadas y que po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; 1 y 4, de la ley 20.000, 15 de la ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada YAHAIRA DANIZA SOLEDAD MORA RUIZ, cédula de identidad Nº19.621.983-8, ya individualizada, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de droga en pequeña cantidad, en grado de consumado, cometido los días 21 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, en la comuna de Chile Chico. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA, por igual tiempo de la pena que se sustituye, esto es 541 días, periodo en el cual quedará sujeta a la vigilancia y orientación permanente de un Delegado de Gendarmería correspondiente al Centro de Reinserción Social de Coyhaique, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216. Código: EXLMXUXDQXR Este documento tiene firma electrónica y su o
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Coyhaique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Con fecha doce de mayo del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique no inhabilitada, integrada por la jueza subrogante Javiera Alarcón Zurita, quien la presidió, Jueza Suplente Florentina Rezuc Hernández y Jueza titular Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº4
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