JOSÉ DANIEL IRRIBARRA TRIVIÑO C/ RAÚL EDUARDO FLORES DÍAZ
Rol
O-502-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066. Correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó el ente persecutor que se imponga por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, más la pena accesoria letra b) del artículo 9° de la ley 20.066 por dos años, y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que con la prueba que se incorporará se logrará probar los hechos contenidos en el requerimiento. A lo largo de este juicio se logrará acreditar más allá de toda duda razonable que el día 2 de noviembre del 2023, el imputado procedió a amenazar de forma seria y verosímil a la hija de su conviviente, doña Elisa Torres Montesinos, quién a la fecha de los hechos tenía 18 años, y quién dar cuenta en éste estrado, que el imputado según sus palabras, su padrastro, le habría prohibido tener una relación amorosa. Según declarará también en este juicio, y es por aquello que se habría generado ésta discusión, y estas amenazas, siendo la víctima mayor de edad. A la fecha de estos hechos creemos que es importante la declaración la pareja de doña Elisa, tanto cómo su pareja a la fecha de los hechos, y que sigue siendo su pareja el testigo, quién declarará sobre estos hechos ya que presenció estos hechos de amenaza. Don José Luis García Aguilera en cuanto a funcionario público, y don Jo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 9 de mayo de 2025, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral Simplificado, Ruc N° 2301327340-5, Rit N° 502-2024, seguida en contra del requerido Raúl Eduardo Flores Díaz, cédula de identidad n°12057730-1, pescador artesanal, domiciliado en Sector Taucú, La Reforma S/N, de la comuna de Cobquecura. El Ministerio Público, estuvo representado por la fiscal María de Los Ángeles Cáceres Torres, con domicilio para estos efectos en J.J. Pérez #398 de la comuna de Quirihue, correo electrónico mcacerest@minpublico.cl . La defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora penal público, María Daniela Carrasco Conejeros, con domicilio en calle Independencia n°583, de la comuna de Quirihue, correo electrónico maria.carrasco@ddp.cl SEGUNDO: Requerimiento. Se le requiere por el siguiente hecho: “El día 02 de diciembre del año 2023, alrededor de las 10.34 horas, en el domicilio ubicado en Sector Cobquecura S/N, comuna de Cobquecura, el imputado Raúl Eduardo Flores Díaz amenazó a la hija de su conviviente, la víctima Elisa del Carmen Torres Montecinos, manifestándole, que la próxima vez que la viera él no iba a andar solo en la camioneta y que iba a estar armado con un cuchillo u otra arma, provocando en la víctima esta acción, un fundado temor de verse expuestas a un daño grave e irreparable”. Código: CPMXXUXDKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mcacerest@minpublico.cl mailto:maria.carrasco@ddp.cl Fiscalía corrige el requerimiento en cuanto al lugar de los hechos, que corresponde al SECTOR DE SAN JOSÉ S/N, DE LA COMUNA DE COBQUECURA”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066. Correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó el ente persecutor que se imponga por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, más la pena accesoria letra b) del artículo 9° de la ley 20.066 por dos años, y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que con la prueba que se incorporará se logrará probar los hechos contenidos en el requerimiento. A lo largo de este juicio se logrará acreditar más allá de toda duda razonable que el día 2 de noviembre
Fallo
por tanto, la defensa malamente se puede hacer cargo de cuestiones anteriores, si hay una denuncia seguirá su curso, pero lo referente a lo que supuestamente habría ocurrido el 2 de diciembre, no se dice nada. Ella señala, incluso con mayor distancia, lo que señala José García, él dice que pensaron que le iba a hacer algo. Ella señala que se imaginaron que iba a hacer algo. Imaginaron que le iba a pegar “yo creo, dice ella”, por la forma en la que lo dijo, y ella dice tajantemente, que andaba en un vehículo, que la señora Pamela, madre de ella, estuvo ahí, en la mayor parte de este hecho, por tanto, entendemos que, por congruencia, y por insuficiencia probatoria, no se ha logrado acreditar nada del requerimiento. Solicita veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del requerido. El requerido Raúl Eduardo Flores Díaz, no renunció a su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. SEXTO: Prueba. El Ministerio Público durante el juicio rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: 1.- Declaración de la testigo Elisa del Carmen Torres Montecinos, quién previamente juramentada al examen directo respondió: “¿Buenas tardes, doña Elisa, qué nos ha venido a contar el día? o sea, relativamente la amenaza que él me hizo esa vez, en el Servicentro de la Copec, y que un día salió a pegarnos con un hacha, cuando él estaba ebrio. Él andaba en una camioneta roja que tiene, y andaba co
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha QUIRIHUE, catorce de mayo de dos mil veinticinco Magistrado ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 13:44 HRS Hora termino 13:46 HRS Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta RRM RUC 2301327340-5 RIT 502 - 2024 Registro audio 230132734
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