Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO C/ EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS

Rol

O-118-2023

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 12 de junio de 2022, siendo las 04:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima YILDA DANIELA CARCAMO ASENCIO, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior del domicilio de su amiga, Natalia Ivonne Rubilar Millas, ubicado en el sector rural de Cudilelfu, Huerquehue, sin número, de la comuna de Panguipulli, momentos en los cuales el acusado EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS, comenzó una discusión con la amiga de la víctima, intentando agredirla, motivo por el cual la víctima intercede para evitar la agresión, instante en que, sin mediar provocación, el acusado la toma del cabello, desplazándola hacia el exterior del inmueble, procediendo a agredirla con un elemento contundente tipo palo, golpeándola en su hombro y mano izquierda, provocándole lesiones consistentes en aumento de volumen blando en cara medial de muñeca izquierda, donde a la palpación superficial se detectó crépito audible, con movilidad y fuerza disminuida de la mano izquierda, sin otras lesiones visibles. Lesiones explicables por golpe con objeto contundente, compatible con el relato, clínicamente graves, según el informe de lesiones N°14-ZAL-LES-237-22, del Servicio Médico Legal de Valdivia, de fecha 17 de noviembre de 2022.” Código: EZWTXUHQRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: No se arribaron a convenciones probatorias entre las partes. CUARTO: Alegatos de Fiscalía. El sr Fiscal señala que se trata de un juicio relacionado con delito de lesiones graves a Yilda Cárcamo Asencio, por parte del acusado, en la dinámica referida en la acusación, agresión directa al cuerpo de la víctima con un elemento contundente, esto es, un madero en hombro y mano izquierda, existiendo nexo causal, causándole lesiones graves, según se indicó en atención de urgencia y después en Servicio Médico Legal. Para acreditar delito y participación, se rendirá testimonial, otros medios de prueba y documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por la Magistrada doña Pamela Hernández Machuca, quien la presidió, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa rit 118-2023, ruc 2200572876-6, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de lesiones graves, en contra de EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS, Cédula Nacional de Identidad Nº16.829.353-4, electricista, soltero, nacido el 02.02.88, 36 años, domiciliado en sector Cudilelfu/Huerquehue, de la comuna de Panguipulli, debidamente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Ignacio Durán Hernández. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el Fiscal don Raúl Suárez Pinilla. Por un motivo de salud sobreviniente Magistrado Aravena no pudo integrar, frente a lo cual los intervinientes expresaron su acuerdo en proseguir la realización del juicio con las Magistradas Hernández y Santana. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, da cuenta de los siguientes hechos: “Con fecha 12 de junio de 2022, siendo las 04:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima YILDA DANIELA CARCAMO ASENCIO, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior del domicilio de su amiga, Natalia Ivonne Rubilar Millas, ubicado en el sector rural de Cudilelfu, Huerquehue, sin número, de la comuna de Panguipulli, momentos en los cuales el acusado EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS, comenzó una discusión con la amiga de la víctima, intentando agredirla, motivo por el cual la víctima intercede para evitar la agresión, instante en que, sin mediar provocación, el acusado la toma del cabello, desplazándola hacia el exterior del inmueble, procediendo a agredirla con un elemento contundente tipo palo, golpeándola en su hombro y mano izquierda, provocándole lesiones consistentes en aumento de volumen blando en cara medial de muñeca izquierda, donde a la palpación superficial se detectó crépito audible, con movilidad y fuerza disminuida de la mano izquierda, sin otras lesiones visibles. Lesiones explicables por golpe con objeto contundente, compatible con el relato, clínicamente graves, según el informe de lesiones N°14-ZAL-LES-237-22, del Servicio Médico Legal de Valdivia, de fecha 17 de noviembre de 2022.” Código: EZWTXUHQRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: No se arribaron a convenciones probatorias entre las partes. CUARTO: Alegatos de Fiscalía. El sr Fiscal señala que se trata de un juicio relacionado con delito de lesiones graves a Yilda Cárcamo Asencio, por parte del acusado, en la dinámica referida en la acusación, agresión directa al cuerpo de la víctima con un elemento contundente, esto es, un madero en hombro y mano izquierda, e

Fallo

se RESUELVE: I. Que se condena a EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS, Cédula Nacional de Identidad Nº16.829.353-4, ya individualizado, como autor del delito de LESIONES GRAVES, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido en sector Cudilelfu/Huerquehue, de la comuna de Panguipulli el día 12 de junio del año 2022, en perjuicio de doña Yilda Daniela Cárcamo Asencio, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, conforme se señaló en el motivo décimo quinto de este fallo, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 en relación al artículo 7 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado EVANDO JAVIER ILLANES ARIAS la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad a que ha sido condenado. Cúmplase la pena sustitutiva en el domicilio o residencia regular que el sentenciado ha informado al Tribunal y consignado en auto de apertura, esto es, sector Cudilelfu/Huerquehue, de la comuna de Panguipulli. Se establece como medio de control que Carabineros de Chile más cercano a su domicilio efectúe é

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, veintidós de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por la Magistrada doña Pamela Hernández Machuca, quien la presidió, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa rit 118-2023, ruc 2200572876-6, para an

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