Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

CATALINA CONCHA ALBORNOZ C/ SEGUNDO BENITO ESTRADA DIAZ

Rol

O-425-2023

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos deducidos en el requerimiento el cual fue leído de manera extractada, renunciando con ello a la realización de Juicio Simplificado, - Defensa plantea solicitudes respecto de la pena ofrecida por Ministerio Publico. Sentencia condenatoria en procedimiento simplificado: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2300126363-3 RIT 425 - 2023 Fecha de deliberación veintidós de mayo de dos mil veinticinco Juez redactor EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ RELACIONES: SEGUNDO BENITO ESTRADA DÍAZ / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. Resultado CONDENADO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ADMISION DE RESPONSABILID Código: KXEEXUQSJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto en audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Juez suplente este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Tanto los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, como la fundamentación de lo resuelto, se encuentra íntegramente respaldado en el registro de audio de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, correspondiendo la presente acta a un resumen de lo acontecido. Con esta fecha se notifica por el estado diario la resolución que antecede. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Mulchén, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Por todas estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SEGUNDO BENITO ESTRADA DIAZ, ya individualizado en autos, a la pena corporal de c

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SEGUNDO BENITO ESTRADA DIAZ, ya individualizado en autos, a la pena corporal de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A 4 Unidades Tributarias Mensuales, delito consumado, perpetrado el día 31 de enero del año 2023 en esta jurisdicción. II.- Que se sustituye la ejecución de la pena corporal impuesta por la pena de remisión condicional, sin abonos que considerar, bajo supervisión de Gendarmería de Chile por el lapso de un año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la ley 18.216. III.- Que se tiene por cumplida la pena pecuniaria, atendido el mayor tiempo que el condenado pasó privado de libertad entre el 17 de marzo del año 2025 a las 15:40 hasta el día 18 de marzo del año 2025 a las 13:27. IV.- Que se exime del pago de las costas al condenado, atendido su reconocimiento de responsabilidad y el hecho de ser patrocinado por la defensoría penal pública. Tratándose de un sentenciado que cumple los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese, en su oportunidad, al Registro Civil a objeto que se omita en su certificado de antecedentes, la anotación a que diere origen la presente sentencia, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmpla

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Mulchén, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Magistrado EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA Defensor LAURA K

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