C/ LUIS GUILLERMO CERDA ORELLANA
Rol
O-216-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, Tatiana Escobar Meza, quien presidió la audiencia, Enrique Durán Branchi y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto el juicio oral RIT 216 - 2024, por conducir vehículo motorizado con número de chasis adulterado, seguido en contra de Luis Guillermo Cerda Orellana, cédula de identidad N° 12.458.879-0, chileno, nacido el 21 de marzo de 1973, 51 años, soltero, comerciante, enseñanza básica incompleta (segundo básico) domiciliado en calle Cambucho Parcela 72 Pasaje Sauce sitio 6 Lote N.º 6, de la comuna de Pudahuel, representado por el abogada Ronny Bórquez Bórquez y Marcos Valdés Macuada. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta del Ministerio Público Marianne Monlezum Cunliffe; ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según consta del auto de apertura del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, por el siguiente hecho: El día 09 de noviembre de 2023, a las 10:59 horas aproximadamente, en la Autopista Costanera Norte a la altura del kilómetro 30, en la comuna de Cerro Navia, el imputado LUIS GUILLERMO CERDA ORELLANA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo marca Kia, modelo Frontier II 2.7, año 2005, color blanco, el que llevaba instalada la PPU YP.9030, a sabiendas que su número de chasis se encontraba adulterado, toda vez que el que mantenía visible no era el original de fábrica. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado con número de chasis adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 H de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de este, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Atendido lo anterior y las normas aplicables al caso solicita se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos De Apertura. Que, el Ministerio Público sostuvo que el imputado incurrió en el delito previsto en el artículo 192, letra H, de la Ley del Tránsito, esto es, conducir un vehículo con el número de chasis y motor adulterados. Aunque la placa patente YP9030 es real y vigente, el vehículo se modificó para que sus identificadores coincidan artificialmente con dicha placa, lo que constituye una maniobra deliberada y no un error administrativo. Adelanta que este delito se probará mediante el testimonio de dos peritos especializados, quienes aplicaron técnicas químicas (revenido químico) para revelar los números originales del chasis y motor, demostrando que se modificaron. Código: HXRHXUCDPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 2 de 14 La adulteración tenía como fin hacer pasar el vehículo por otro, con una placa que no generara sospechas en controles policiales. La Fiscalía considera que la prueba pericial permitirá acreditar que el imputado conducía un vehículo con chasis y motor adulterados, conforme a la norma ya citada, por lo que confía en que se alcanzará convicción de condena. Por su parte la defensa plantea una tesis absolutoria sustentada en dos ejes principales: la ilegalidad del procedimiento policial porque la detención y revisión del vehículo excedieron las facultades legales de
Fallo
por tanto, de competencia exclusiva del Ministerio Público conforme al Código Procesal Penal. De manera que lo que hizo Carabineros en esta supuesta fiscalización vehicular, no fue una fiscalización administrativa ni de tránsito, sino que constituyó una diligencia investigativa intrusiva, destinada a revelar información oculta para determinar si existía un ilícito de mayor entidad. 5. Que con el actuar de Carabineros se vulneró el debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución), específicamente la garantía de un procedimiento racional y justo, pues Cerda Orellana se vio sometido a actuaciones investigativas efectuadas al margen del estatuto legal pertinente que, precisamente, tiene por objeto legitimar la actuación policial en su labor de recopilación de antecedentes que más tarde puedan servir de fundamento a una sentencia condenatoria. Se trató de una investigación penal efectuada por Carabineros que se arrogó, ilícitamente, una decisión que la ley reserva privativamente al Ministerio Público, invadiendo una esfera exclusiva del ente persecutor, lo que afecta la validez de la prueba obtenida mediante dicha diligencia. Que, en este caso, la aplicación del removedor de pintura fue una diligencia investigativa, no un acto de fiscalización ordinaria, ejecutada sin instrucción ni control del Ministerio Público, lo que devino en una vulneración de las garantías constitucionales del imputado Luis Guillermo Cerda Orellana. En efecto, el actuar de carabineros vulneró los pri
Texto Completo (Preview)
PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 1 de 14 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUIS GUILLERMO CERDA ORELLANA DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO. ROL ÚNICO DE CAUSA: 2301223509-7 ROL INTERNO: 216 - 2024 En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica