Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CECILIA FABIOLA GONZÁLE

Rol

I-24-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que conoce y verifica se avienen o no a las cuestiones de su competencia, ya que las facultades sancionatorias deben ejercerse cuando se encuentre frente a situaciones de infracciones a las normas laborales, o sea, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas. En este caso la empresa reclamante no recibió notificación válida en que le informaran el proceso de fiscalización al cual debía someterse, no obstante estar registrada en la página de internet de la Dirección del Trabajo, por lo que cualquier fiscalizador debe contar con la información suficiente en cuanto a identificación de representante legal, domicilio, correo electrónico para efecto de notificaciones. En caso que la supuesta notificación de inicio del procedimiento de fiscalización, fuese realizada, el fiscalizador incurrió en error al sancionar por No exhibición de la documentación, sino que debió haber multado por ”No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle…”, infracción prevista en los artículos 29 y 30 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cuales establecen un rango de multa para esta infracción de uno a cinco sueldos vitales mensuales. En conclusión, la multa en cuestión está mal cursada, ya que la fiscalizadora Yanina Gabriela Barrera Ríos, no extendió una citación por un medio formal, según lo establece la ley para estas materias, por lo que su parte no estaba obligada a concurrir y menos aportar antecedentes, ya que nunca fue notificada del inicio del proceso de fiscalización y menos se entregó una copia del formulario F-I 1, donde se informa que de conformidad con las facultades y obligaciones legales contenidas. En el caso que la supuesta notificación de inicio de fiscalización sí fu

Fundamentos

fundamentos que sustentan su solicitud son insuficientes, resultando en consecuencia sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo, conforme al ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Se recibió la causa a prueba, fijando como hecho a probar el siguiente: Hechos y circunstancias que permitan determinar que la resolución de multa reclamada incurrió en error de hecho en los términos planteados en la demanda. CUARTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Resolución de Multa N° 8593/22/8 de fecha 18 de Febrero de 2022. 2. Correo electrónico asunto: Informa Término de Fiscalización N° 0201/2022/214 de fecha 24 de Febrero de 2022. II. Testimonial: declararon ante el Tribunal Osvaldo Rojas Guerra y Roberto Cáceres Muñoz, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 5 de octubre de 2022. QUINTO: La parte demandada incorporó el siguiente medio de prueba: Documental: I. Copia informe de fiscalización Nº0201/2022/214 compuesto en su parte pertinente por: 1. Carátula informe de fiscalización. 2. Informe de exposición. 3. Notificación de inicio de fiscalización de fecha 14 de Febrero del 2022. 4. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 14 de Febrero del 2022. 5. Resolución de multa reclamada de fecha 18 de Febrero del 2022. 6. Correo de fecha 24 de Febrero del 2022 en el cual se informa el término de la fiscalización. II. Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (páginas 1 al 3, 22 y 23). III. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de 17 de Junio del 2022. SEXTO: En cuanto a la naturaleza de la acción deducida y el análisis sobre su procedencia, en el caso de autos, la demandante optó por enderezar la alternativa contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, al reclamar directamente ante este tribunal la resolución de multa respectiva. Desde ahí, se debe examinar si el incumplimiento imputado a la empresa y que fundó la resolución de multa, puede ser subsumido en el supuesto de hecho establecido en la norma que se indica como infringida. Asimismo, del mérito de la documentación aportada; principalmente, del informe de fiscalización Nº0201/2022/214, se obtiene la mentada intervención se gestó a instancia de la denuncia ingresada el día 3 de febrero de 2022, identificándose como materias a investigar el no pago de horas extraordinarias, relacionadas con turnos extras realizados en enero de 2022. SÉPTIMO: Consta, además, que la fiscalización se inició el 14 de febrero de 2022 y se llevó a cabo de forma presencial, contexto en el que se solicitó contrato de trabajo y anexos; registro de asistencia; liquidaciones de sueldo con su respectivo comprobante de transferencia bancaria; pacto de horas extraordinarias; autorización de jornada excepcional (si correspondiere) del periodo agosto de 2021 a febrero de 2022, respecto de la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en el estab

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza la reclamación judicial interpuesta en representación de Alianza Seguridad Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, respecto de la Resolución de Multa N° 8593/22/8, que le condenó al pago de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de constatación de la infracción a la suma de $6.030.449.- II.- Se condena en costas a la reclamante, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para fines Remuneracionales. Se hace presente a la demandante que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, en la etapa procesal que corresponda, la multa reclamada deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-24-2022 RUC 22- 4-0388887-0 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 11

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. DEMANDANTE: ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA. DEMANDADA: INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-24-2022 RUC: 22- 4-0388887-0 ___________________________________________________________ Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil

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