Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MP C/ GIOVANI KENNETH ANDRÉS VILLAGRA GONZÁLEZ

Rol

O-89-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “En el contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, se logró establecer que un grupo de personas transportarían drogas desde la región Metropolitana hasta Coronel. Este grupo de personas era liderado por GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, secundado por FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ, FLORENTINO LEÓN HUANCA, NILSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO, respecto de quien el proceso se encuentra suspendido, y GIOVANI KENNETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ. En este escenario los imputados NILSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO, GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, GIOVANNI KENETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ, FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ y FLORENTINO LEÓN HUANCA fueron sorprendidos el día 24 de marzo de 2024 desde la mañana Código: KGGXXUHLJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta alrededor de las 13:15 horas por la ruta Sur en dirección al Sur desde la Región Metropolitana, transportando seis paquetes aproximadamente de 1.000 gramos cada uno de cocaína base en estado sólido con peso total de 6.473 gramos, siendo detenidos entre los kilómetros 593 y 586 de la ruta Sur de la ruta Cinco Sur en la comuna de San Nicolás. El transporte de la droga se realizaba de la siguiente manera el imputado: NILSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO trasladaba materialmente los seis paquetes de cocaína ocultos en el interior de un vehículo patente de BPLG.75, mientras que GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, líder del grupo, GIOVANI KENETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ, FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ y FLORENTINO LEÓN HUANCA realizaban labores de cobertura y vigilancia para asegurar el éxito del traslado de las drogas en un vehículo patente SRPZ.18, conducido por GIOVANI KENETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ en el asiento del copiloto GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ y en los asientos traseros FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ Y FLORENTINO L

Fundamentos

considerando NOVENO son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000; en grado de consumado, pues se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que en la ocasión y lugar ya descritos, los encartados incurrieron en conductas constitutivas de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, en la especie, Código: KGGXXUHLJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transportaban 6 paquetes envueltos en papel film contenedores de 6.473 gramos de cocaína base , además de dinero efectivo y teléfonos celulares.. DUODÉCIMO: Alegaciones de la Defensa de Uribe Muñoz. Dicha defensa, respecto del delito de tráfico de drogas imputado a su representado, no hizo alegaciones de fondo respecto al hecho y participación del acusado en el mismo. Dicho acusado decidió prestar declaración en juicio reconociendo las labores que realizó el día 24 marzo de 2024 en el traslado de la droga desde la ciudad de Santiago hacía el sur, y otras actividades realizadas con anterioridad. Que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal adquirió la convicción de la participación del acusado Uribe Muñoz en los hechos que se dieron por probados, principalmente, mediante la declaración de los funcionarios policiales que participaron en la investigación y el procedimiento, la prueba fotográfica y otros medios de prueba. Tal como se señaló, el funcionario a cargo del procedimiento, Marco Muñoz Barrera, dio cuenta de cómo a partir de una investigación seguida en contra de Marcos Díaz Rodríguez y María José Hermosilla por tráfico de drogas, en la cual se habían interceptado sus teléfonos, toman conocimiento del apodo “cisarro” de uno de los proveedores de droga de dichos investigados, obteniendo el número telefónico de esta persona, y luego de las correspondientes autorizaciones judiciales, interceptan dicho teléfono y lograr determinar la identidad de quien sería dicho proveedor y su domicilio, correspondiendo a Germán Uribe Muñoz. Además, se logra establecer la existencia de comunicaciones entre Uribe Muñoz y Nilson Álvarez, y en conjunto con otras diligencias realizadas, pudieren determinar que realizaban labores vinculadas al tráfico de drogas. De ello también da cuenta el testigo Diego Fernández Jaramillo, quien analizó los teléfonos celulares entregados de manera voluntaria por los acusados Uribe Muñoz y Guerra Sáez, quien explicó que, en el celular de Francisco Guerra Sáez, éste mantenía diversas conversaciones de whatsapp con un sujeto apodado Brandon, reconociendo en juicio, tanto Guerra como Uribe, que es así como Francisco Guerra le decía a Germán Uribe. En el marco de dichas conversaciones, Uribe Muñoz le envía fotografías de bolsas contenedoras de una sustancia blanca, la cual se encuentra siendo pesada en una balanza, que corresponde a droga según señaló el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en que se indica como uno de los principales requisitos la existencia de al menos tres personas como parte integrante de esta agrupación de delincuentes. Sostiene que no existe permanencia en el tiempo, no existe ninguna organización. Respecto a la participación de las demás personas, sobre todo, por ejemplo, la participación que tiene Giovani o la participación que tiene Francisco, más allá incluso de las personas que no están en proceso hoy, como es Nilson y Florentino, evidentemente no existe antecedente previo a esta investigación, sino con posterioridad a la detención, entonces, difícilmente podemos hablar de la situación establecida en el artículo 19 letra A. Por su parte la defensa del acusado Villagra González, en su apertura indica que demostrará que su representado, en realidad, es un joven Código: KGGXXUHLJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estudiante de ingeniería en construcción, padre de un niño, y se encontraba en el lugar y en el momento equivocado. Sostiene que se podrá ver, y el fiscal acreditará a través de las pruebas que se incorporarán, que su representado es un joven conductor de Uber, registrado en la aplicación, y solamente se le contactó, por una suma de dinero, para hacer un viaje. Él lo vio como algo de rutina, porque estaba acostumbrado en su calidad de Uber, y para poder solventar los gastos en que incurre por su educación unive

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 6, 7, 8, 9 y 12 de mayo del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por la magistrada Claudia Andrea Vásquez Guiñez e integrada por los magistrados Selin Omar Figueroa Araneda y Natalia Paz Espinoza Arriagada, se llev

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