Juzgado de Letras de Castro

ANDRADE/

Rol

V-14-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de marzo de 2021, comparece Hilda Torres Mora, abogada, en representación convencional de doña Ana Iris Andrade Macías, empleada, RUN 8.606.265-8, domiciliada en calle Juan Hamilton N° 769, Población Bicentenario, comuna de Castro, es su calidad de curadora de la persona y bienes del pupilo Andrés Eduardo Escobar Andrade, RUN 16.484.322-K, del mismo domicilio; solicitando al tribunal autorización para realizar la partición y adjudicación de bienes de común acuerdo, poniendo fin a una comunidad de la que forma parte el incapaz. Fundamenta su solicitud, indicando que su representada es curadora de su sobrino don Andrés Eduardo Escobar Andrade, quien fue declarado interdicto por demencia y que se designó originalmente como curadora definitiva de él a su madre Berta Georgina Andrade Macías. Relata, que ante la muerte de la madre y curadora del interdicto, en gestión voluntaria Rol V- 34-2011 del Juzgado de Letras Castro se designó a su representada doña Ana Iris Andrade Macías, como curadora definitiva de aquél. Refiere, que su pupilo es comunero en un predio rural de una superficie aproximada de 9,53 hectáreas, ubicado en Llau Llao, comuna de Castro. Menciona las inscripciones que ampararían el dominio del inmueble, y señala que el otro comunero sería don Francisco Reinaldo Torres Osorio. Explica, la historia del inmueble y sus transferencias y transmisiones para llegar a los actuales dos comuneros. Relata que el terreno original de 17,16 hectáreas de superficie, se vio disminuido por una venta de parte del terreno que efectuaron los antecesores en el dominio. Señala también, que luego la superficie del terreno se vio disminuida por una expropiación a favor del Estado, para construir el by-pass de Castro. Indica, que la comunidad en el inmueble, se encuentra formada únicamente por dos personas, con iguales derechos en el bien en comunidad. Relata que el resto de terreno común, luego de la expropiación a favor del Estado, quedó con una superficie total restante de 9,53 hectáreas aproximadamente. Añade, que durante el año 2021, este terreno fue subdividido en ocho lotes de diversas cabidas, y describe las superficies de cada uno de los lotes resultantes. Explica, que el pupilo de su representa es una persona postrada, que necesita cuidados permanentes. Indica, que actualmente el estado de indivisión es perjudicial para el pupilo, toda vez que él no está en condiciones de realizar una explotación agrícola, ganadera o forestal del inmueble. Señala que la partición y adjudicación del inmueble común, se realiza por necesidad y utilidad del pupilo, toda vez que algunos de los lotes que se le adjudiquen, serán en el futuro enajenados a terceros, para obtener ingresos que permitan solventar los gastos de su pupilo. Solicita al tribunal, que se le autorice a realizar la partición y adjudicación de los bienes existentes en la comunidad hereditaria, acto de común acuerdo en que se le adjudicará al incapaz los lotes

Fallo

Por estas razones, el tribunal autorizará una partición y adjudicación de bienes como la propuesta, por no lesionar los derechos del pupilo, como se dirá en la parte resolutiva. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 390, 396 399, 1322, 1325, 1326 del Código Civil, artículos 657, 817 y siguientes y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud presentada por Ana Iris Andrade Macías, ya individualizada, curadora del pupilo Andrés Eduardo Escobar Andrade, con fecha 29 de marzo de 2021. II.- AUTORÍCESE a la curadora Ana Iris Andrade Macías, para realizar la partición y adjudicación de los bienes de la comunidad de la que forma parte su pupilo Andrés Eduardo Escobar Andrade, RUN 16.484.322-K; comunidad que es dueña del resto de inmueble ubicado en Llau Llao de 17,16 hectáreas originales, compuesto por ocho lotes de terreno resultante de una subdivisión, y que actualmente tendría una superficie total de 9,53 hectáreas aproximadamente. III.- Que deberán adjudicarse al pupilo Andrés Eduardo Escobar Andrade, los siguientes siete lotes: Lote a, Lote b, Lote c, Lote d, Lote e, Lote f y Lote g, terrenos todos que suman en total una superficie aproximada de 4,53 hectáreas. IV- Que deberá adjudicarse al comunero Francisco Reinaldo Torres Osorio, el Lote h, de una superficie aproximada equivalente a 5 hectáreas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez S

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADOऀऀ: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROLऀऀ: V-14-2021 CARATULADOऀ: ANDRADE Castro, ocho de noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de marzo de 2021, comparece Hilda Torres Mora, abogada, en representación convencional de doña Ana Iris Andrade Macías, empleada, RUN 8.606.265-8, domiciliada en calle Juan Hamilton N° 769,

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