Juzgado de Garantía de Victoria

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN MARCELINO ROZAS HUENCHUNAO

Rol

O-7-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN MARCELINO ROZAS HUENCHUNAO, cédula de identidad N° 13.582.014-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector El Naranjo, comuna de Lonquimay, en su calidad de autor del ilícito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día primero de enero del año 2025 en horas de la noche, esto es alrededor de las 21:25, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado a la altura del número 650 calle Lagos comuna de Victoria. En el momento de efectuar un control de identidad preventivo, el imputado procedió a extraer su cedula de identidad de un bolso y en ese momento dejó a la vista un elemento cortante en este caso un cuchillo de hoja metálica y consultado respecto de la justificación para la tenencia de aquel dijo que era para defenderse entendiéndose no ser una justificación razonable, por lo que se procedió a su detención en situación de flagrancia.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenido número 5 de fecha primero de enero de 2025 de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Victoria que da cuenta de la detención del imputado, el hallazgo de la especie, declaración del personal aprehensor, acta de lectura derechos, acta de incautación. 2.- Hoja de urgencia 363054 del CSF de Victoria firmada por José Gerardo Valdebenito Mora relativa al imputado. 3.- Un arma blanca tipo cuchillo de que doce centímetros de hoja metálica y catorce centímetros de empuñadura NUE 7113830. 4.- Extracto de filiación del imputado. Testigos: 1.- Hercito Fernández Marchant, sargento segundo de Carabineros; 2.- Fernando Vidal Gajardo, cabo segundo de Carabineros, 3.- Naomi Vallejos Cárdenas, Carabinero, todos domiciliados para estos efectos en dependencias de la Cuarta Comisaria de Carabiner

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicará la pena alternativa de multa solicitada por el Ministerio Público por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá efectuando aplicación de los artículos 49 y siguientes del Código Penal todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468 y 469, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN MARCELINO ROZAS HUENCHUNAO ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor, en grado de consumado, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal perpetrado el día uno de enero del año dos mil veinticinco en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada consiste en un arma blanca tipo cuchillo de doce centímetros de hoja metálica y catorce centímetros de empuñadura NUE 7113830, Código: CLXJXUXBZMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 autorizándose desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción considerando que la especie se encuentra en su poder. IV.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administrac

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veinte de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN MARCELINO ROZAS HUENCHUNAO, cédula de identidad N° 13.582.014-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector El Naranjo, comuna de Lonquimay, en su calidad de autor del ilícito de porte de arm

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