Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

FEI ZHENG ZHENG C/ GERARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROZAS

Rol

O-489-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 446 N°3 y 296 N°3 de dicho cuerpo legal, Art. 388, 389 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don GERARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROZAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 26 de agosto de 2023 en la comuna de Nacimiento. II. Que, asimismo se condena a don GERARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROZAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el día 26 de agosto de 2023 en la comuna de Nacimiento. III. Que reuniéndose respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a los sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por LA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CRS de Los Ángeles por el LAPSO DE UN AÑO, debiendo además cumplir con este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, deberá presentarse el sentenciado al CRS que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Se hace presente que en el evento de revocación se le considerara como abono 1 día p

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 446 N°3 y 296 N°3 de dicho cuerpo legal, Art. 388, 389 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a don GERARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROZAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 26 de agosto de 2023 en la comuna de Nacimiento. II. Que, asimismo se condena a don GERARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROZAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el día 26 de agosto de 2023 en la comuna de Nacimiento. III. Que reuniéndose respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a los sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por LA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CRS de Los Ángeles por el LAPSO DE UN AÑO, debiendo además cumplir con este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, deberá presentarse el sentenciado al CRS que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA (Parte resolutiva) Nacimiento, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 446 N°3 y 296 N°3 de dicho cuerpo legal, Art. 388, 389 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica