C/ TITO TARAZONA MARRUJO
Rol
O-2005-2023
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las 03.00 horas del día 28 de mayo de 2023, en circunstancias que el acusado Tito Tarazona Marrujo conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CXXW-92, al llegar a calle Paicaví frente al N° 1.739, en la comuna de La Pintana, por no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó al vehículo placa patente única ZK-4855, conducido por Arturo Iván Pichulmán Melín, causándole a la víctima lesiones leves y daños a la estructura del vehículo. Pudiendo establecerse por personal de Carabineros que llegó al lugar que no portaba y no ha obtenido licencia de conducir, arrojando el examen de alcoholemia 1,28 gr/mil de alcohol por litro de sangre. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones leves y daños, previsto y castigado en el artículo 110, 126 y 209 todos de la Ley 18.290 de la Ley del Tránsito, correspondiéndole al imputado participación a título de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando: Que, atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes se aceptará que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Que, atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la aceptación del procedimiento abreviado, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un tribunal el hecho punible y la participación, se aceptará tener por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que, habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior y el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a TITO TARAZONA MARRUJO, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones leves y daños, perpetrado en la comuna de La Pintana el 28 de abril de 2023, en perjuicio de Arturo Iván Pichulmán Melín, a sufrir las siguientes penas: - SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. Código: VZULXUCBFVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual. - Suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida al imputado en atención a los dos días que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, el 28 de mayo de 2023 y el 01 de marzo de 2025, en aplicación de la conversión que regula el artículo 49 del Código Penal. III.- Que concurriendo respecto del condenado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por la de remisión condicional, bajo el control de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto. Dejándose constancia que no registra más abonos en esta causa IV.- Que habiéndose impuesto una pena sustitutiva y no registrando el imputado condenas previas por crimen o simple delito, en aplicación a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216 se dispone la omisión por el Servicio de Registro Civil en el certificado de antecedentes del sentenciado de la presente condena. V.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archív
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300.577.402-0 RIT : 2005-2023 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones leves y daños IMPUTADO : TITO TARAZONA MARRUJO CEDULA DE IDENTIDAD : 25.664.322-7, peruano DOMICILIO : Pasaje Fresia N° 1.680, La Pintana FISCAL : Rodrigo Paredes Belmar DEFENSOR : Gonzalo Cerda Tapia, C.I.
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