AFP PROVIDA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALLENAR
Rol
I-3-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad N° 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 716, comuna de Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., RUT N° 76.265.736-8, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, Santiago y ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 751, comuna de Vallenar, interponiendo acción de reclamación prevista en el artículo 503 del código del trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, legalmente representada por doña María Paz Salomon Morales, ambos con domicilio en calle Santiago N° 565, Vallenar. Funda su reclamación en que, y según Resolución de Multa N° 3087/22/38, de fecha 10 de junio de 2022, se aplicó a su representada tres multas por 60 UTM cada una de ellas, por las siguientes razones: 1.- NO ENTREGAR JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES UN COMPROBANTE CON INDICACIÓN DEL MONTO PAGADO, DE LA FORMA CÓMO SE DETERMINÓ Y DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS, LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR VICTOR FUENTES F., QUIEN NO HA RECIBIDO UN COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES RESPECTO DEL MES DE ABRIL Y MAYO DE 2022, AL NO CONTAR CON CLAVE DE USUARIO PARA VER SUS REMUNERACIONES Y ANEXOS CON DETALLES EN FORMA DIGITAL. NO OBSTANTE QUE LA ENCARGADA DE LA AGENCIA IMPRIMIÓ LOS COMPROBANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA FISCALIZACIÓN Y SE LOS ENTREGÓ MATERIALMENTE. 2.- NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A HORA DE INICIO Y TÉRMINO DE LA HORA DE DESCANSO ENTRE LA JORNADA, CORRESPONDIENDO DE ACUERDO A LO ACORDADO EN CONTRATO DE TRABAJO A UNA HORA. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LADY GRIBBELL, ROXANA NÚÑEZ, VICTOR FUENTES Y PATRICIA MARTÍNEZ. 3.- MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES AL EVIDENCIAR EL SUSCRITO QUE LA TRABAJADORA ALEJANDRA ARGANDOÑA, QUIEN SEGÚN DECLARA
Fundamentos
considerando segundo del presente fallo. d) En mérito de la copia del contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y doña Alejandra Patricia Argandoña Jara, se tendrá que esta última fue contratada por la actora con fecha 1 de julio de 2016 para desempeñar la función de Jefa de Agencia, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones que imparta la Administradora, debiendo obedecer las órdenes e instrucciones que de modo particular le sean impartidas por su jefes inmediatos, además de cumplir con las normas contenidas en el reglamento interno y las instrucciones generales dadas por la Administradora. Según reza la clausula cuarta del contrato de trabajo en análisis, la trabajadora quedó excluida de la limitación de la jornada de trabajo. e) Que el trabajador don Víctor Fuentes Fortini, ingresó a prestar servicios para la empresa reclamante con fecha 11 de abril de 2022, a fin de desempeñar la función de Ejecutivo de Pensiones, conviniéndose el pago de una remuneración compuesta por sueldo base, gratificación mensual y comisiones, ello conforme consta de su respectivo contrato de trabajo incorporado por ambas partes. Que el trabajador antes nombrado, a la fecha de la fiscalización efectuada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, no contaba con su clave de usuario, esto último conforme a lo propio expresado por la parte reclamante en su libelo de reclamación. f) Que en materia de entrega de comprobante de pago de remuneraciones, la empresa reclamante entrega a cada trabajador un usuario y clave para obtener desde el portal de proveer la información relativa a sus remuneraciones además de existir también el portal de intranet de la compañía en el cual igualmente con usuario y clave de próvida los trabajadores pueden ingresar a ver las liquidaciones y demás información. En caso que ambos sistemas no funcionen, el trabajador, mediante correo electrónico puede solicitar su comprobante de pago de remuneraciones o bien solicitarle directamente a si jefatura, lo anterior, conforme lo declaró el testigo de la parte demandante. CUARTO: Que en lo referente a la primera de las multas cursadas a la parte reclamante, habrá de señalarse que es obligación del empleador, entregar conjuntamente con el pago, un comprobante de pago de remuneraciones en que consten las menciones obligatorias, esto es, monto de lo pagado, como se determinó y las deducciones realizadas. Luego, y si bien es cierto la empresa cumple con dicha exigencia legal a través de un sistema computarizado, para ello, es necesario que previamente el trabajador hubiere sido premunido de un nombre de usurario y clave proporcionado por la parte reclamante para los efectos que el dependiente pueda acceder a los respectivos portales a fin de obtener su comprobante de pago de remuneración, cuestión ésta última, que a la fecha de la fiscalización, no se había materializado respecto del trabajador don Víctor Fuentes, toda vez que la propia reclamante indica en su libelo que se estaba “gener
Fallo
por tanto malamente se le puede cursar multa a la reclamante por un hecho que no está exigido por el legislador, motivo por el cual esta sentenciadora es de la convicción de acoger en esta parte la acción de reclamación de multa, por haberse incurrido en un error de derecho en la imposición de la multa signada con el número dos de la Resolución N° 3087/22/38. SEXTO: Que en lo referente a la última de las multas impuestas a la parte reclamante por infracción al artículo 22 inciso 1 del código del trabajo al haber excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a la trabajadora doña Alejandra Argandoña sin cumplir los requisitos legales, resulta útil precisar que, y en lo pertinente, el legislador autoriza para excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, entre otros, a los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, exclusión que se funda en la especial entidad o importancia de sus funciones, íntimamente vinculada a la calidad, categoría o jerarquía de sus cargos. Que en el caso de autos, quedó fehacientemente establecido que doña Alejandra Patricia Argandoña Jara, fue contratada para desempeñar la función de Jefa de Agencia, quien y de acuerdo a lo expuesto por la parte reclamante representa de manera directa al gerente general de la administradora, ello conforme a lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en su Libro V, título I
Texto Completo (Preview)
Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad N° 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 716, comuna de Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., RUT N° 76.265.736-8, sociedad del rubro de s
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