2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ABRAHAM CIFUENTES TERAN C/ MIGUEL ANGEL BARRA GONZÁLEZ

Rol

O-3257-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16:00, el imputado Miguel Ángel Barra González condujo y transitó en la motocicleta inscrita bajo la PPU PST-084, por las inmediaciones de la intersección de Huaso Carlos Venegas con Pje. Belarmino Monasterio, Quilicura, desempeñando la conducción a sabiendas que la motocicleta mantenía instalada una placa patente con la denominación “BHB-096”, correspondiente a una motocicleta diversa. Los hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con la placa patente diversa, previsto y sancionado en los artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado y le corresponde al imputado la calidad de autor, ya que tomó participación en los hechos de manera inmediata y directa. SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL BARRA GONZÁLEZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR Código: QEHNXUDDKMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con la placa patente diversa, previsto y sancionado en los artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado consumado, por el hecho cometido en la comuna de Quilicura el día 10 de mayo de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago Norte por el término de un año, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante dicho organismo, el día 02 de junio de 2025. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL BARRA GONZÁLEZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR Código: QEHNXUDDKMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con la placa patente diversa, previsto y sancionado en los artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado consumado, por el hecho cometido en la comuna de Quilicura el día 10 de mayo de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago Norte por el término de un año, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante dicho organismo, el día 02 de junio de 2025. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En el evento que tenga que cumplir la pena en forma efectiva, se debe considerar como abonos los días 11 de mayo de 2023 y el 03 de abril de 2025. III.- Asimismo, se orden

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veinte de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2300511865-4 RIT: 3257-2023 IMPUTADO MIGUEL ANGEL BARRA GONZÁLEZ C.I. 15.608.128-0 FECHA DE NACIMIENTO 28/06/1984 DIRECCION Pasaje 4, Casa Nº 5868, El Cortijo COMUNA: Conchalí DELITOS Conducción de

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