PARRA/TRANSPORTES CARGO PACIFICO S.A.
Rol
M-312-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Francisco Ignacio Parra Cerpa, dependiente, cedula de identidad N°18.228.047-K, domiciliado en calle 36 Oriente con 23 ½ Norte N°3978 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Víctor Higo Ramírez Valenzuela y como parte demandada sociedad Transportes Cargo Pacífico S.A. Rut N°78.462.150-2, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Antonio Alonso Mahuida, cedula de identidad N°8.891.222-5, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera N°830 de la comuna de San Antonio, rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo una reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho, la cual no fue contestada por la parte demandada, no obstante haberse encontrado válida y oportunamente emplazada en juicio. En razón de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por frustrado el llamado a conciliación. TERCERO: Que no habiéndose contestado la demanda, este Tribunal hizo efectiva la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, aplicada de modo supletorio, y en consecuencia, se estimaron como hechos tácitamente admitidos por la sociedad demandada, los siguientes: (1°) Que con fecha 1 de octubre del año 2015 el demandante Francisco Parra Cerpa ingresó a prestar servicios en la empresa demandada Transportes Cargo Pacífico S.A. desempeñando las funciones de prevencionista de riesgo, en el establecimiento de la demandada ubicado en Longitudinal Sur, kilómetro 258 sin número de la comuna de Maule, en una jornada laboral de 20 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en un horario de 08.00 a 13.00 horas y percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de $610.417. (2°) Que con fecha 24 de junio del presente año 2022 la sociedad demandada puso término al contrato de trabajo del demandante, a contar del día 28 de julio e invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. (3°) Que la parte demandada consignó como hechos fundantes de la causal invocada, que por los cambios en la empresa y la necesidad de mejorar la competitividad del negocio, decidió reestructurar el personal, razón por la que se resolvió prescindir de los servicios del demandante. (4°) Que con fecha 12 de agosto del presente año 2022 las partes suscribieron un finiquito ante el notario don Marcelo Adasme, suplente del titular don Teodoro Duran Palma, dando cuenta en él que la parte demandada pagó al demandante la suma total de $3.910.643 por los siguientes conceptos: (a) indemnización por años de servicios la suma de $4.272.919, (b) feriado anual pendiente la suma de $244.361 y c) feriado proporcional la suma de $88.667 y además, se le efectuó un descuento por la suma de $695.304 por valores aportados al seguro de cesantía. CUARTO: Que de los hechos de la causa, se comprueba que éstos distan
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por la demandante don Francisco Ignacio Parra Cerpa en contra de sociedad Transportes Cargo Pacífico S.A. representada legalmente por don Antonio Alonso Mahuida, en cuanto por ella se declara injustificado el despido del actor ocurrido el día 28 de julio del presente año 2022 por improcedencia de la causal invocada al efecto, esto es, la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la sociedad demandada al pago de las siguientes prestaciones: (1).- La suma de $ 1.281.875 por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. (2).- La suma de $ 695.304 por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $500.000(quinientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válida y oportunamente notificadas de la sentencia definitiva en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 3 de noviembre del pres
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA. ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FRANCISCO IGNACIO OARRA CERPA. DEMANDADO: SOCIEDAD TRANSPORTES CARGO PACÍFICO S.A. REPRESENTADA POR ANTONIO ALONSO MAHUIDA. RIT M-312-2022. RUC N° 22-4-0431730-3 En Talca a tres de noviembre del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este j
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