Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ ALEXANDER MATÍAS QUIJADA ARANCIBIA

Rol

O-9307-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 06 de octubre 2024 alrededor de las 04:00 horas en circunstancias que la víctima Francisco Antonio Barrera Reyes se encontraba en su domicilio ubicado en el sector El Range condominio Piedra Molino, Parcela 2P sector Pintué de la comuna de Paine, y el acusado Alexander Macías quijada Arancibia ingresó al domicilio antes individualizado abriendo el portón del cierre perimetral para luego hacer ingreso por una ventana al interior del inmueble desde donde sustrae tres teléfonos celulares Smart uno marca iPhone 11 color negro, uno marca Huawei color negro y un teléfono marca Samsung modelo J6 color azul, además una tarjeta del banco Rut del banco del Estado perteneciente a doña Pía Ortiz más $40.000.- en dinero en efectivo, retirándose el acusado del lugar en dirección desconocida, posteriormente al advertir la víctima de lo sucedido por medio de la cuenta iCloud del teléfono iPhone Dónde está arroja la ubicación exacta en dónde se encontraba el teléfono, se dirige hasta el lugar ubicado en piedra Molina parcela 2 B en donde el acusado mantenía las especies mencionadas, saliendo el acusado posteriormente el domicilio y haciendo entrega Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14, 21 30, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Código: CXJXXUWUQLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; y lo previsto en los artículos 1º, 15 bis, 17 y 17 ter de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se condena a Alexander Matías Quijada Arancibia, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en e

Fallo

se declara que: I-. Se condena a Alexander Matías Quijada Arancibia, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 6 de octubre 2024, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias del inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II-. reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras b) y d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de cumplir algún tipo de programa formativo, laboral, cultural, de educación o de alguna otra natu

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinte de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : ALEXANDER MATÍAS QUIJADA ARANCIBIA, cédula de identidad N° 0021207820-4, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Calle Los Guindos Nº 1267, comuna de Buin. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS Defensor : J

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