C/ SANDRO RODRIGO MONTENEGRO JARAMILLO
Rol
O-4449-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 31 de marzo de 2025, siendo las 01.10 hrs, los imputados FELIPE ENRIQUE MELLA MUÑOZ y SANDRO MONTENEGRO JARAMILLO concurren al domicilio ubicado en calle Bascuñan Guerrero, número 2194, comuna de Santiago, donde habita la víctima CHRISTIAN PARRA CAMPOS, y mientras el primero presta cobertura manteniéndose vigilante al exterior, el segundo escala el muro del acceso principal, fractura el techo e ingresa al inmueble, donde registra una dependencia; siendo sorprendidos por Carabineros, quienes proceden con la detención de los imputados, el primero al exterior y el segundo oculto al interior del inmueble SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ENRIQUE MELLA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 31 de marzo de 2025, que se encuentran en grado de ejecución de TENTADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 4 AÑOS, se abona a la pena sustitutiva el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, 51 día. El sentenciado se debe presentar ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. En todo caso, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. Comuníquese en su oportunidad a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta. Se fija audiencia de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ENRIQUE MELLA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 31 de marzo de 2025, que se encuentran en grado de ejecución de TENTADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 4 AÑOS, se abona a la pena sustitutiva el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, 51 día. El sentenciado se debe presentar ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. En todo caso, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. Comuníquese en su oportunidad a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención para el día 7 de julio de 2025, a las 9.00 Código: FHMXXUMCNXS Este documento tiene fi
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veinte de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2500432321-4 RIT: 4449 - 2025 IMPUTADO: FELIPE ENRIQUE MELLA MUÑOZ C.I. 0018054641-3 DELITO (Indicar si es reiterado) Robo en lugar habitado o destinado a la habitación ARTICULO 440 n° 1Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE
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