C/ CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ
Rol
O-231-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día trece de mayo del año dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por las Magistradas doña Jimena Orellana Fuenzalida, quien presidió, doña Carolina Muñoz Díaz y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ, chileno, RUN 14.285.013-3, nacido en Curicó, el 22 de diciembre de 1973, 51 años, casado, obrero agrícola, domiciliado en villa Cordillera, pasaje Los Almendros casa N°15 Potrero Grande de la comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal don Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Mario Acevedo Aburto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: LOS HECHOS: “El día 01 de abril de 2023, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros se encontraba en la Ruta J-65 km. 22 de la localidad de Potrero Grande, comuna de Curicó, momentos en que proceden a fiscalizar el vehículo station wagon, marca DFM, modelo Joyear, año 2018, color blanco, placa patente única KRBG-69, conducido por el imputado CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ, quien mantenía el móvil en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el cual mantenía encargo vigente por el delito de hurto, de fecha 13 de noviembre de 2020, siendo el denunciante el propietario del móvil don Roberto Patricio Azocar Salazar.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3ro. del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Al acusado se le atribuye en el delito una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 Nº1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: - Atenuantes: concurre la del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es “si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable” - Agravantes: no concurren. PENA SOLICITADA: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 Nº1, 21, 29, 30, 68, 69, 75, 456 Bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45 y 67 del Código Procesal Penal; el Ministerio Público solicita que el acusado CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ, sea condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente al valor de la tasación Código: QBNWXUDMFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó fiscal del vehículo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, demás accesorias legales, comiso de las especies incautadas, con costas. En su alegato de apertura el fiscal señaló que los hechos nos llevan al 1 de abril de 2023, en circunstancias que carabineros fiscalizan el vehículo conducido por el acusado, revisan el sistema SISPOL y verifican que tenía un encargo por hurto de 13 de noviembre de 2021, siendo el denunciante Roberto Azocar, se procede a la detención, ya que al solicitarle la documentación del vehículo, el acusado señala que compró el auto, pero que no tenía documentación, ese elemento es constitutivo del delito de receptación, estima que se acreditarán los hechos y participación con la declaración de carabineros y la prueba documental. En su alegato de clausura el fiscal señala que, con la prueba rendida se acreditaron los hechos materia de la acusación, la calificación jurídica
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 50 y 456 bis A del Código Penal; 295, Código: QBNWXUDMFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo sindican como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, supuestamente perpetrado en la ciudad de Curicó el día 1 de abril de 2023. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Se hace presente que esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público en los términos establecidos en dicha norma. Sentencia redactada por la magistrada Mariel Molina Guerrero. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 231-2024 RUC N° 2300362538-9 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, INTEGRADA POR LAS MAGISTRADOS DOÑA JIMENA ORELLANA FUENZALIDA, QUIEN PRESIDIÓ, DOÑA CAROLINA MUÑOZ DÍAZ Y DOÑA MARIEL MOLINA GUERRERO. Código: QBNWXUDMFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado CLAUDIO RAÚL DANTON MUÑOZ Delitos/ decisión RECEPTACIÓN (autor, consumado) / Absuelto RIT 231-2024 RUC 2300362538-9 Curicó, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: El día trece de mayo del año dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por las Magistra
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