MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ANDRÉS CID CID
Rol
O-270-2023
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6, N°9 y demás pertinentes, todos del Código Penal, lo dispuesto en la Ley de armas 17.798, Art. 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don DIEGO ANDRÉS CID CID, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales de suspensión cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte y tenencia ilegal de armas de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 3 letra e) en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, perpetrado el día 25 de mayo del año 2023 en la comuna de Nacimiento. II. Que, se condena asimismo a don DIEGO ANDRÉS CID CID, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales de suspensión cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico en pequeñas del artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 25 de mayo del año 2023 en la comuna de Nacimiento. III. Que, se condena también a don DIEGO ANDRÉS CID CID, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales de suspensión cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte y tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798 de control de armas, cometido el día 25 de mayo del año 2023 en la comuna de Nacimiento. IV. Que, reuniéndose respecto del sentenciad
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Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y lo dispuesto en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6, N°9 y demás pertinentes, todos del Código Penal, lo dispuesto en la Ley de armas 17.798, Art. 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a don DI
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