TAPIA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA
Rol
O-4814-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta son los siguientes: “racionalización de los servicios, por la baja en la productividad y cambio en las condiciones del mercado”. Impugna la terminación por tratarse de una carta escueta, sin fundamentos, citando jurisprudencia y doctrina en su favor. Además, la empresa no puso a disposición del trabajador el finiquito de contrato en el plazo de 10 días hábiles contados desde la separación, conforme al art. 177 del C. del Trabajo. Pide que se declare el despido como injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y demás prestaciones señaladas en el petitorio de la demanda. LUIS ALBERTO TAPIA MENESES: El trabajador fue despedido el día 01 de junio de 2020, siendo comunicado verbalmente por el señor Giovanni Ibarra, administrador de obra, que no debía presentarse más en la faena por cuanto su contrato habían expirado y se le aplicaría la causal de término del art. 159 N°4 del C. del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. A su vez, le expresa que debía esperar a que le llegara la carta de despido a su domicilio, cuestión que nunca llegó a ocurrir. Siendo el despido injustificados, por cuanto la demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo. Además, aun cuando se hubiesen cumplido las formalidades legales del despido, no procedía la aplicación de la causal legal informada por el administrador de obra, ya que el actor tenía contrato de duración indefinida al momento de ser comunicado de la exoneración. Refiere trámites administrativos posteriores al despido e invoca
Fundamentos
fundamentos normativos pertinentes de la acción, tanto respecto de la empleadora y la Inmobiliaria en régimen de subcontrato. El despido es nulo, alegando la procedencia de la sanción de nulidad del despido en contra de la empresa mandante, invocando variada jurisprudencia de Corte Suprema en apoyo de sus tesis ( entre ellas, Rol N° 41.062-2016 “CALDERÓN CON MAKON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA Respecto de Hernández señala que la empresa Constructora SAE Ltda., desde el mes de mayo de 2020, rebajó unilateralmente la remuneración del trabajador en un 50%, como una medida de paliar la grave crisis económica que la afectaba y que decantó en una solicitud de reorganización concursal tramitada actualmente en sede civil. Pues bien, el trabajador jamás dio su anuencia en torno a aceptar estas rebajas de remuneraciones, pero dadas las condiciones laborales en medio de la pandemia, continuó trabajando, reservándose 19 el derecho a demandar estas diferencias en sus remuneraciones a la época de terminación de los servicios. Además, se adeudan las remuneraciones íntegras de los dos últimos meses trabajados. - Demanda en cada caso, declaración de despido injustificado, trabajo en régimen de subcontrato, responsabilidad solidaria o subsidiaria y las siguientes prestaciones 1.- JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.484.865.- - Indemnización por años de servicio (01): $1.484.865.- - Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $445.460.- - Saldos de remuneraciones de los meses de mayo a julio de 2020, ambos meses inclusive, a razón de $742.433 mensual: $2.227.299.- - Remuneración mes de agosto de 2020 (íntegra): $1.484.865.- - Remuneración mes de septiembre de 2020 (íntegra): $1.484.865.- - Remuneración mes de octubre de 2020 (01 día): $49.496.- - Feriado legal, del periodo 01.07.2019 al 01.07.2020, siendo 21 días corridos: $1.039.406.- - Feriado proporcional, del periodo 01.07.2020 al 01.10.2020, siendo 5.25 días corridos: $259.851. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. A Luis LUIS ALBERTO TAPIA MENESES: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $475.325.- - Indemnización por años de servicio (01): $475.325.- - Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio: $237.663.- - Remuneración mes de mayo de 2020 (íntegra): $475.325.- - Remuneración mes de junio de 2020 (01 día): $15.844.- - Feriado legal, del periodo 01.06.2019 al 01.06.2020, siendo 21 días corridos: $332.728.- - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. En ambos casos intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo 7. Costas de la causa. SAE estuvo rebelde durante el proceso INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA, contestó, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Quedó acreditada en el proceso que fue sometida a procedimiento de liquidación concursal con fecha 30 de noviembre de 2021. Rechazó y negó todos y cada uno de los hechos
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por los demandantes José Hernández Fernández y Luis Tapia Meneses contra Constructora SAE Limitada, declarándose que la relación de trabajo de Hernández y Tapia concluyó injustificadamente con fecha 1 de junio de 2020 y 1 de octubre de 2020, respectivamente y es nula en el caso de Hernández. II. Constructora SAE Limitada deberá pagar a los demandantes los siguientes montos por los conceptos que se indican: A. A Hernández Fernández: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.484.865; b) Indemnización por años de servicio (01): $1.484.865; c) Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio, $445.460; d) Saldos de remuneraciones de los meses de mayo a julio de 2020, ambos meses inclusive, a razón de $742.433 mensual: $2.227.299; e) Remuneración mes de agosto de 2020 por $1.484.865; f) Remuneración mes de septiembre de 2020 por $1.484.865; g) Remuneración mes de octubre de 2020 (01 día): $49.496; h) indemnización por feriado anual por $1.039.406; i) indemnización por feriado proporcional por $259.851; j) remuneraciones devengadas desde el 2 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 y k) cotizaciones de seguridad social en los importes de salud, cesantía y pensiones del período 1 de junio de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020, sobre la base de cálculo de $ 1.484.865. B. A Tapia Meneses: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $475.325, b) Indemnización por años de servicio (01) por $47
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós ANTECEDENTES JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TAPIA MENESES, domiciliados en Santiago, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de s
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