4º Juzgado Civil de San Miguel

LABBÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3149-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Alejandro Labbé Donoso, chileno, unido civilmente, comerciante, cédula nacional de identidad N°12.677.541-5; domiciliado en Plaza Castelar 01190 Departamento 42, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo en juicio ordinario de mínima cuantía correspondientes al período que va desde el 05 de abril de 2015 hasta el 14 de abril de 2016, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, C.I. 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda #0161, comuna de La Cisterna Señala, que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Plaza Castelar #01190, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de junio de 2021, que incluye las cuotas desde el 05 de abril 2015, (fecha de vencimiento 30 de abril 2015), hasta el 14 de abril 2016 (fecha de vencimiento 30 de abril 2016, y 30 de junio 2016), según imagen que adjunta. Funda su demanda en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521, del Código Civil, señalando que la presente acción es procedente toda vez que busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. Y, RIT« » Foja: 1 además, porque las normas de prescripción se aplican de forma general, ya sea a favor o en contra de las municipalidades, tal como expresa el artículo 2497 del Código Civil. Agrega, que en tal sentido, y respecto de los derechos de Aseo Municipal, individualizados previamente, es posible señalar que cada uno de e

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Añade, que el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. En síntesis, se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicita, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Indica, que atendido que la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $267.967 (doscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete pesos)y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de agosto de 2021 es de $52.213 (cincuenta y dos mil doscientos trece pesos), la cuantía equivale a menos de 10 UTM solicita que el juicio se tramite bajo las reglas del juicio ordinario de mínima cuantía del artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 Termina solicitando, tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de Mínima Cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 05 de abril de 2015 hasta el 14 de abril de 2016, que asciende a la suma de $267.967.- (doscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete pesos), y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso de oposición. A folio 5, se dio curso a la demanda. A folio 9, comparece doña Tania Quezada Zúñiga, abogada, directora de Asesoría Jurídica y Alcaldesa (S), conforme al Decreto alcaldicio N° 1811 de fecha 14 de julio de 2021, representando a la Corporación de Derecho Público, I. Municipalidad de La Cisterna, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, quien en lo principal solicita se le tenga por notificada expresamente de la demanda y de la resolución que le da curso. En el primer otrosí, contesta la demanda interpuesta

Fallo

se declarará la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a éstos, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio de ultra petita, atento, precisamente a la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a éstos. Duodécimo: Que así las cosas, atendido el mérito de lo razonado precedentemente, el allanamiento expreso de la demandada y advirtiendo este RIT« » Foja: 1 Tribunal que los periodos objeto de la presente demanda se encuentran prescritos, la demanda será acogida en todas sus partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por don Camilo Labbé Donoso , en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Andrés Olmos Espinoza, y en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Plaza Castelar #01190 dpto. 42, comuna de La Cisterna, cuya fecha de giro ocurriera en el período comprendido entre el 05 de abril de 2015 (fecha de vencimiento 30 de abril 2015), a 14 de abril de 2016 (fecha de vencimiento 30 de junio 2016), ambos inclusive, así como también las refere

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3149-2021 CARATULADO : LABB /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÉ CISTERNA San Miguel, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Alejandro Labbé Donoso, chileno, unido civilmente, comerciante, cédula nacional de identidad N°12.677.541-5; domiciliad

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