FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC
Rol
O-303-2025
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL)., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOHN KEVIN REZZIO PEREIRA y YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, alrededor de las doce, quince horas, en el supermercado Santa Isabel de Avenida Valparaíso 569 Vil la Alemana, los imputados acá presentes, Yanko Núñez Galetovic y John Rezzio Pereira tuvieron un altercado con guardias del referido supermercado, producto de lo cual, una vez estando en el exterior del mismo, procedieron a lanzar piedras hacia el interior de dicho establecimiento comercial, lesionando al guardia Jerko Ivo Kistinich Mercado en su pierna derecha, causando lesiones leves. Asimismo lesionaron a Gabriel Humberto Tomás Toledo también con una piedra en su pierna derecha, y también al cliente Cristopher Andrés Díaz Berrío, con una piedra en la ceja derecha. Todos ellos con lesiones contratadas, según las hojas de atención de urgencias pertinentes, con lesiones de carácter leve, generando con ello desorden y disturbios en las inmediaciones del referido local. Posteriormente, al ser detenido por carabineros, el imputado John Kevin Rezzio Pereira procedió a amenazarlos seria y gravemente señalándoles me los paso por el pico, pacos, culiados, siempre van a ser pacos, perros culiados, me los voy a pitear. Expresión que se manifestó a funcionarios policiales, carabineros, sexta comisaría vía alemana, en el ejercicio de sus funciones. Específicamente a quien está a cargo el procedimiento, carabinero Ricardo Germán Bernal Espino. A juicio del Ministerio Público estamos en presencia de los siguientes delitos respecto de los dos imputados acá presentes, un delito de desórdenes públicos del artículo 269 del código penal y de tres delitos de lesiones leves a cada uno, Código: TYVFXUWDXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pero solo respecto de Rezzio Pereira, en delito de amenazas a carabineros en servicio del 417 del Código de Justicia Militar. Todos estos ilícitos se encuentran consumados y en todos ellos se le atribuye responsabilidad en los términos señalados a los imputados acá presentes.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, alrededor de las doce, quince horas, en el supermercado Santa Isabel de Avenida Valparaíso 569 Vil la Alemana, los imputados acá presentes, Yanko Núñez Galetovic y John Rezzio Pereira tuvieron un altercado con guardias del referido supermercado, producto de lo cual, una vez estando en el exterior del mismo, procedieron a lanzar piedras hacia el interior de dicho establecimiento comercial, lesionando al guardia Jerko Ivo Kistinich Mercado en su pierna derecha, causando lesiones leves. Asimismo lesionaron a Gabriel Humberto Tomás Toledo también con una piedra en su pierna derecha, y también al cliente Cristopher Andrés Díaz Berrío, con una piedra en la ceja derecha. Todos ellos con lesiones contratadas, según las hojas de atención de urgencias pertinentes, con lesiones de carácter leve, generando con ello desorden y disturbios en las inmediaciones del referido local. Posteriormente, al ser detenido por carabineros, el imputado John Kevin Rezzio Pereira procedió a amenazarlos seria y gravemente señalándoles me los paso por el pico, pacos, culiados, siempre van a ser pacos, perros culiados, me los voy a pitear. Expresión que se manifestó a funcionarios policiales, carabineros, sexta comisaría vía alemana, en el ejercicio de sus funciones. Específicamente a quien está a cargo el procedimiento, carabinero Ricardo Germán Bernal Espino. A juic
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOHN KEVIN REZZIO PEREIRA y YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día diecisiete de febrero del año dos mil ve
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