14º Juzgado de Garantía de Santiago

VALENTINA ESPINOZA ALBORNOZ C/ CLAUDIO ANDRÉS CUADRA ECHEVERRÍA

Rol

O-7387-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 22 de marzo de 2024, alrededor de las 19:20 horas, el requerido Claudio Andrés Cuadra Echeverría, se encontraba en el taller mecánico ubicado en Avenida México N° 9469 (Cuadra Motors), la Florida (cerca de Enrique Olivares), cargando una camioneta sobre una grúa PPU HYJH61, y en esos momentos, habiendo el requerido, que estaba a cargo de las actividades del taller, puesto las plataformas (rampas) por las cuales subiría la mencionada camioneta, al no dejar una de ellas correctamente anclada, dada su falta de cuidado al hacerlo, unido a la falta de supervigilancia del personal de su dependencia que subía la camioneta por la rampa, ésta se desprendió de su anclaje, deslizándose hacia atrás, impactando a la víctima doña Valentina Espinoza Albornoz, la que en ese momento caminaba por la vereda de Avenida México en dirección al sur, en compañía de don Nicolás Muñoz Valdés, resultando ésta, producto del golpe, con una fractura de tobillo de tipo maisonneuve, de carácter grave, al haberle ocasionado incapacidad por más de 30 días. SEGUNDO: Que el requerido, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para los efectos de la determinación de la pena se ha tenido presente que el delito se encuentra en grado de consumado y favorecen al imputado las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. CUARTO: Que el requerido cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 51, 67, 69, 197, 490 y 492 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I. Se condena a CLAUDIO ANDRÉS CUADRA ECHEVERRÍA , ya individualizado, a

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a CLAUDIO ANDRÉS CUADRA ECHEVERRÍA , ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto en artículo 490 y 492, en relación con el artículo 397 del Código Penal, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de marzo de 2024, sin costas. II. Cumpliendo los requisitos legales, se sustituye la pena por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año. Para los efectos de empezar a cumplir la pena en esta Código: HXJXXUCFMLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modalidad, el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile en la fecha indicada en el acta de la audiencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará el beneficio aludido. En el evento que se le revocare el beneficio, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin abonos que considerar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2400339880-K RIT : 7387-2024 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HXJXXUCFMLR Este documento tiene firma electrónica y s

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ANDRÉS CUADRA ECHEVERRÍA C.I. Nº 17.244.115-7, domiciliado(a) en Calle Enrique Olivares Nº 1188, La Florida, por los siguientes hechos: El 22 de marzo de 2024, alrededor de las 19:20 horas, el requerido Claudio Andrés Cuadra Echeverría,

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