Juzgado de Garantía de Osorno

CAROLINA ALEJANDRA LLEVUL QUINTUL C/ DIEGO ALEJANDRO CORONADO ALVARADO

Rol

O-415-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 31 de marzo de 2022 a las 11: 00 horas aproximadamente el imputado DIEGO ALEJANDRO CORONADO ALVARADO concurrió hasta las afueras del domicilio de la víctima doña CAROLINA ALEJANDRA LLEVUL QUINTUL, su ex convivientes y padres de una hija en común, domicilio ubicado en calle Pulotro N° 2764, Osorno. Lugar donde el imputado comenzó a insultar a la víctima y a acelerar el motor del vehículo en que se transportaba a modo de amedrentar a la víctima. Esta conducta la realizó el imputado CORONADO ALVARADO no obstante tener a su respecto la prohibición de acercarse a una distancia inferior de 200 metros a la persona de doña Carolina Alejandra Llevul Quintul, al domicilio de Pulotro N°2764, Osorno y al lugar de trabajo o estudio de la víctima, así como en cualquier otro lugar en que ésta permanezca, concurra o visite habitualmente, ello por resolución de fecha 8 de febrero de 2022 dictada en causa RIT F 249 2022 del Juzgado de Familia de Osorno, notificada al imputado y vigente a la fecha de estos hechos”. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 20.066 y 20.603 y sus Reglamentos,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a DIEGO ALEJANDRO CORONADO ALVARADO, cédula de identidad N°18129522-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno, calle El Carmen N°2342; como autor en el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; cometido en esta jurisdicción, en grado de desarrollo consumado, el 31 de marzo de 2022, a sufrir las penas siguientes: SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Código: KPNDXUFQCJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Osorno, los primeros

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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran ínte

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