Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ELISEO MOISÉS NAHUELPÁN NAHUELPÁN

Rol

O-332-2023

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusó al imputado consistieron en: Hecho 1: El 26 de agosto del 2023, alrededor de las 16.40 horas aproximadamente, el acusado ELISEO MOISES NAHUELPAN NAHUELPAN, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, toda vez que nunca la obtenido, el vehículo marca Changan, modelo CS35 Confort, patente GHTG-17 por calle Antofagasta s/n de la localidad de Melinka, comuna de Guaitecas, lugar en el cual perdió el control del móvil quedando atravesado en la calzada, siendo fiscalizado por personal de carabineros quienes en ese momento se percatan que se encontraba en estado de ebriedad lo que consto por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, procediendo a efectuar examen respiratorio el que arrojó que conducía con 1.38 g/l de alcohol en la sangre. El estado de ebriedad del acusado también fue constatado por el médico de turno de la posta de salud rural de Melinka, quien así lo señaló en la constatación de lesiones efectuada. Cabe señalar que el acusado no mantiene licencia de conducir ya que nunca la ha obtenido y a su vez fue condenado con fecha 17 de mayo del 2023 por el Tribunal de Garantía de Cisnes en causa rit 323-2022 ruc 2200869281-9 por dos delitos de conducción en estado de ebriedad calificado. Hecho 2: El 14 de OCTUBRE del 2023, alrededor de las 22:23 horas aproximadamente, el acusado ELISEO MOISES NAHUELPAN NAHUELPAN, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, toda vez que nunca la obtenido, el vehículo marca Changan, modelo CS35 Confort, patente GHTG-17 por calle Aeropuerto Melinka, comuna de Guaitecas, lugar en el cual perdió el control del móvil quedando atravesado en la calzada, siendo fiscalizado por personal de carabineros quienes en ese momento se percatan que se encontraba en estado de ebriedad lo que consto por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, procediendo a efectuar examen respira

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Interviniente. Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, en Itinerancia constituido el Tribunal en el salón del Concejo Municipal de Melinka, en proceso Rol Único de Causa Nº 2300925381-5, RIT N° 332-2023, con fecha 12 de mayo de dos mil veinticinco se desarrolló audiencia en procedimiento abreviado, con la asistencia Fiscal del Ministerio Público Pedro Emilio Poblete Viejo domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 741 de Puerto Cisnes y el acusado ELISEO MOISES NAHUELPAN NAHUELPAN, C.I. 11.253.018-5, patrón, domiciliado en sector La Copa s/n de la localidad de Melinka, comuna de Guaitecas,, representado por la Defensora Penal Publica doña Rocío Pilar Trejo Sobarzo y en esta audiencia por el Defensor Regional de Aysén Jorge Moraga Torres. SEGUNDO: Acusación y modificaciones, conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal. Los hechos por los que se acusó al imputado consistieron en: Hecho 1: El 26 de agosto del 2023, alrededor de las 16.40 horas aproximadamente, el acusado ELISEO MOISES NAHUELPAN NAHUELPAN, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, toda vez que nunca la obtenido, el vehículo marca Changan, modelo CS35 Confort, patente GHTG-17 por calle Antofagasta s/n de la localidad de Melinka, comuna de Guaitecas, lugar en el cual perdió el control del móvil quedando atravesado en la calzada, siendo fiscalizado por personal de carabineros quienes en ese momento se percatan que se encontraba en estado de ebriedad lo que consto por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, procediendo a efectuar examen respiratorio el que arrojó que conducía con 1.38 g/l de alcohol en la sangre. El estado de ebriedad del acusado también fue constatado por el médico de turno de la posta de salud rural de Melinka, quien así lo señaló en la constatación de lesiones efectuada. Cabe señalar que el acusado no mantiene licencia de conducir ya que nunca la ha obtenido y a su vez fue condenado con fecha 17 de mayo del 2023 por el Tribunal de Garantía de Cisnes en causa rit 323-2022 ruc 2200869281-9 por dos delitos de conducción en estado de ebriedad calificado. Hecho 2: El 14 de OCTUBRE del 2023, alrededor de las 22:23 horas aproximadamente, el acusado ELISEO MOISES NAHUELPAN NAHUELPAN, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, toda vez que nunca la obtenido, el vehículo marca Changan, modelo CS35 Confort, patente GHTG-17 por calle Aeropuerto Melinka, comuna de Guaitecas, lugar en el cual perdió el control del móvil quedando atravesado en la calzada, siendo fiscalizado por personal de carabineros quienes en ese momento se percatan que se encontraba en estado de ebriedad lo que consto por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, procediendo a efectuar examen respiratorio el que arrojó que conducía con 1.44 g/l de alcohol en la sangre. El estado de ebriedad del Código: WGXPXUMEF

Fallo

Por estas consideraciones, y visto también lo prevenido en los artículos. Que en relación con los abonos al cumplimiento de las penas principales se reconocen los siguientes. Código: WGXPXUMEFCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Dos días de abono por los períodos de tiempo que el imputado estuvo detenido en cada uno de los procedimientos. b) Un día de abono por cada día servido respecto del período comprendido entre el 15 de octubre de 2023 y el 18 de diciembre de 2023 en que el imputado estuvo sometido a la cautelar de arresto domiciliario total. c) Un día de abono por cada día servido respecto del período comprendido entre el 19 de octubre de 2023 y esta fecha en que el imputado estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario parcial de ocho horas entendiendo que aquella debe considerarse de día completo haciendo aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.216. d) Los días de abono que considere el plazo entre que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y la fecha en que se de inicio efectivo al cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia o la que regule la pena en definitiva. Artículos 1°, 2º, 7° inciso 1°,11 N° 9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21,22, 24, 25, 30, 47, 50, 62, 67, 69, 94, 97 y 104 del Código Penal; Artículos 5, 6, 9, 12, 13, 23, 108, 109, 110, 111, 195, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.290 del Tránsito. Asimismo, corresponde la aplicaci

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, a 15 de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Interviniente. Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, en Itinerancia constituido el Tribunal en el salón del Concejo Municipal de Melinka, en proceso Rol Único de Causa Nº 2300925381-5, RIT N° 332-2023, con fecha 12 de mayo de dos mil veinticinco se desarrolló aud

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