Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

MUÑOZ/

Rol

V-1-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 21 de enero de 2020 comparece doña Alejandra Espinoza Sandoval, abogada, domiciliada en calle Colo Colo N°252, depto. O 702, Concepción, en representación de Hilda Noelia Muñoz Cuevas, dueña de casa, domiciliada en calle Yungay N° 62, comuna de Santa Juana, solicitando se le nombre curadora de los bienes de su madre Celinda Cuevas Pezo, de su mismo domicilio. Con fecha 19 de febrero de 2021 consta información sumaria de los testigos Boris Fabian Muñoz Cuevas y Alejandro Marcelo Muñoz Cuevas. Con fecha 03 de agosto de 2021 se encuentra acompañada causa ROL 628-2007 del Juzgado de Familia de Santa Juana. Con fecha 25 de agosto de 2021 consta informe favorable de la Defensora Pública designada doña Pilar De La Concepción Quillotran Silva. Con fecha 22 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia de parientes. Con fecha 27 de octubre de 2021 se trajeron los autos para fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido doña Hilda Noelia Muñoz Cuevas, dueña de casa, ya individualizada, solicitando se le nombre curadora de los bienes de su madre Celinda Cuevas Pezo, de su mismo domicilio. Fundamenta su pretensión señalando que la solicitante es hija de doña Celinda Cuevas Pezo, según da cuenta certificado de nacimiento que se acompaña, que ambas viven en el mismo domicilio y es doña Hilda Noelia Muñoz Cuevas quien está al cuidado de su madre. Añade que, por resolución de fecha 21 de abril de dos mil ocho, en causa Rol V-628-2007, pronunciada por doña Anamaría Sauterel Jouannet, Juez Titular del Juzgado de Letras Y garantía de Santa Juana, se declaró la interdicción por sordera de la madre de la solicitante, nombrándose en ese mismo acto como curador de sus bienes a su cónyuge don Eduardo Valentín Muñoz Soto. Lo anterior se encuentra inscrito a fojas 249 N°214 del año 2008, en el registro de interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana, según cuenta copia que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Que, con fecha 3 de diciembre de 2016 falleció el curador de bienes, don Eduardo Valentín Muñoz Soto, según da cuenta certificado de defunción acompañado a la solicitud. Así las cosas, señala, es indispensable se nombre un nuevo curador, para la administración de sus bienes conforme a la Ley. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Inscripción de interdicción de fojas 249 N°214 del año 2008. 2.- Certificado de nacimiento de doña Hilda Noelia Muñoz Cuevas. 3.- Certificado de defunción de don Eduardo Valentín Muñoz Soto. Previas citas legales solicita en definitiva se nombre un nuevo curador para que administre lo bienes de doña Celinda Cuevas Pezo conforme a la Ley, proponiendo a su hija doña Hilda Noelia Muñoz Cuevas. SEGUNDO: Que constan con fecha 19 de febrero de 2021 información sumaria de dos testigos: 1. Boris Fabian Muñoz Cuevas, cedula de identidad número 9.304.645-5, soltero, empleado público, domiciliado en calle Ricardo Ríos N° 377, Santa Juana quien declara ser hijo de doña Celinda Cuevas, que su madre fue declarada hace varios años atrás interdicta por sordera, que en ese momento el curador era su padre Eduardo Soto Muñoz, quien falleció hace años. Agrega que es necesario que se nombre un curador para su madre y que cree que su hermana Hilda Muñoz Cuevas es la persona idónea para ejercer ese cargo, ya que a la fecha es ella quien está a su cuidado, vive con ella y se preocupa de sus necesidades. 2. Alejandro Marcelo Muñoz Cuevas, cedula de identidad N° 10.478.308-2, casado, trabajador dependiente, domiciliado en calle Lautaro N° 600-B, Santa Juana, quien declara que su madre doña Celñinda Cuevas Pezo fue declarada en interdicción el año 2008, oportunidad en la que se nombró a su padre Eduardo Valentin Muñopz Soto como su curador legal. Que luego del fallecimiento de su padre en diciembre de 2016 se debe nombrar un nuevo curador para los bienes de su madre. Qu

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza al curador que se designará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil y 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se nombra como curador general de doña CELINDA CUEVAS PEZO, cédula de identidad N° 5.496.562-1 a su hija doña HILDA NOELIA MUÑOZ CUEVAS, cédula de identidad N° 11.914.268-7. Notifíquesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. II.- Que, se exime a la curadora referida precedentemente, de la obligación de rendir fianza, sin perjuicio de la obligación confeccionar inventario simple de los bienes de la interdicta el que deberá ser suscrito por el curador y por tres de los parientes más cercanos mayores de edad o de otras personas respetables a falta de estos. III.- Que, se libera al curador de la obligación de reducir a escritura pública la presente resolución, sirviendo de suficiente discernimiento, al nombrado, copia autorizada de la presente sentencia, con certificación de encontrase ejecutoriada y de la aceptación del cargo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió Miguel Miranda Ferrada, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en materia de Familia de Santa Juana que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : V-1-2020 CARATULADO : MUÑOZ/ Santa Juana, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Que con fecha 21 de enero de 2020 comparece doña Alejandra Espinoza Sandoval, abogada, domiciliada en calle Colo Colo N°252, depto. O 702, Concepción, en representación de Hilda Noelia Muñoz Cuevas, dueña de casa, dom

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