2º Juzgado Civil de Talcahuano

CORREA/COSIO

Rol

C-4155-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña MARÍA ADELINA CORREA SANHUEZA, domiciliada en calle Capitán Orella N°65, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda de terminaci ó n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña VERÓNICA GRACIELA COSIO MARÍN, domiciliada en calle 28 de octubre, N°263, Cerro Cornuo, comuna de Talcahuano. Fundamenta su acción, en que con fecha 01 de marzo de 2017, siendo representada por doña Judith Irene Torres Nova, celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle 28 de octubre, N° 263, Cerro Cornuo, comuna de Talcahuano, según consta en contrato de arrendamiento. Agrega que en dicho contrato quedó estipulado que la renta por concepto de arriendo sería de $32.000 mensuales, más la obligación de pagar los servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y expensas comunes que procedieren como el gasto y derecho de basura municipal, todo lo que se paga cada fin de mes, según el contrato de arriendo. Indica que el inmueble arrendado se encuentra inscrito a fojas 2634, Nº 3349 del año 1985 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Afirma que la demandada no ha sido constante con los pagos, presentando irregularidad en los mismos, tales como pagos parcelados o simplemente falta de pago. Más aun, se ha negado a recibirla en el inmueble, así como se ha negado a desocuparlo y restituirlo. Agrega además, que ha incumplido otra de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, toda vez que no ha pagado los servicios C-4155-2019 Foja: 1 básicos de consumo de agua potable y energía eléctrica, habiendo además adulterado los medidores correspondientes a dichos consumos. Concluye que lo anteriormente expuesto le ha producido un gran perjuicio económico, toda vez que se ve privada de una de sus principales fuentes de ingreso, y, a su vez, se limita el acceso al inmueble objeto del arriendo, sin poder disponer del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta doña María Adelina Correa Sanhueza, quien interpone demanda de terminación inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio deduce demanda de desahucio, en contra de doña Verónica Graciela Cosio Marín, todas individualizadas en autos, por los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada Verónica Graciela Cosio Marín, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda impetrada en su contra. TERCERO: Que, en la audiencia respectiva de folio 41, se recibió la causa a prueba y se fijaron como puntos a probar los siguientes: 1°. Efectividad de existir contrato de arrendamiento entre las partes. Hechos en que se fundamenta. 2°. Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento, en su caso o gastos por concepto de consumos básicos indicados en la demanda, C-4155-2019 Foja: 1 tales como agua, luz, extracción de residuos domiciliados y/o gastos comunes; sus montos y períodos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante aportó los siguientes medios probatorios: Documental: A folios 1,5 y 36 consistente en: a) Certificado de avalúo fiscal del inmueble ubicado en San Diego 175 Cerro Cornuo, comuna de Talcahuano, Rol de Avalúo N° 1305-16, a nombre de María Adelina Correa Sanhueza y otro; b) Boleta Electrónica de la empresa Esbbio, emitida con fecha 28 de octubre de 2019, respecto del inmueble ubicado en San Diego 263, Sector Cerro Alegre, comuna de Talcahuano, a nombre de María Adelina Correa Sanhueza; c) Cartola resumen facturación de la empresa Essbio, emitida con fecha 05 de marzo de 2019, respecto del inmueble ubicado en San Diego 263, Sector Cerro Alegre, comuna de Talcahuano, a nombre de María Adelina Correa Sanhueza; d) Formulario de reclamo número 9998635 de Compañía General de Electricidad S.A, respecto del inmueble ubicado en 28 de octubre 263 A, comuna de Talcahuano, a nombre de María Correa, de fecha 08 de noviembre de 2019, en atención a que medidor se encuentra manipulado por terceros, fotocopias entregadas por la misma empresa y dos set de fotografías timbradas por la Compañía General de Electricidad que reflejan alteración de los medidores; e) Boleta Electrónica de la Compañía General de Electricidad S.A, respecto del inmueble ubicado en 28 de octubre de 262 A C Cornou, comuna de Talcahuano, a nombre de Eliza Sanhueza H, de fechas 25 de octubre de 2019 y 21 de febrero de 2019; f) Boleta Electrónica de la Compañía General de Electricidad S.A, respecto del inmueble ubicado en 28 de octubre 263 C, Cornou, a nombre de María Adelina Correa Sanhueza, de fecha 23 de mayo de 2019; g) Estados de cuenta de la Compañía General de Electricidad S.A, respecto de los inmuebles ubicados en 28 de octubre 263 A, comuna de Talcahuano y 28 de octubre 263, comuna de Talcahuano, a nombre de Eliza Sanhueza y de María Adelina Corr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil y, los artículos 1, 4, 7, 8, 10 y 21 de la Ley 18.101; se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2017, por no pago de rentas, C-4155-2019 Foja: 1 II.- Que, se ordena a la demandada Verónica Graciela Cosio Marín, ya individualizada, restituir a la demandante María Adelina Correa Sanhueza, ya individualizada, el inmueble arrendado ubicado en calle 28 de octubre N°263, Cerro Cornuo, comuna de Talcahuano, dentro de treinta días desde que este fallo quede ejecutoriado o cause ejecutoria. III.- Que, se condena a Verónica Graciela Cosio Marín a pagar las sumas por concepto de arrendamiento adeudadas, según se determine en la etapa de cumplimiento de la sentencia, y las que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta la efectiva restitución del inmueble arrendado, con los reajustes señalados en el artículo 21 de la ley 18.101. IV.- Que, se condena a la demandada al pago de los consumos domiciliarios del inmueble que se acrediten en la etapa de cumplimiento de la sentencia y hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble. V.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por ser ello innecesario. VI.- Que, se condena

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C-4155-2019 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4155-2019 CARATULADO : CORREA/COSIO Talcahuano, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña MARÍA ADELINA CORREA SANHUEZA, domiciliada en calle Capitán Orella N°65, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda de terminaci ó n inmediata de contrato d

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