BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GONZÁLEZ
Rol
C-3276-2014
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2014, comparece don Paul Navea Pastén, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle Prat N° 400 de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Ramón Adolfo González Bravo, ignora profesión u oficio con domicilio en padre Hurtado N°2436 o Valdivia N°1218, de la ciudad de Calama. Funda su demanda en que Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N° 335722 op. N° 10384718 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, por la suma de $2.521.205.-, pactándose un interés de 1,78% mensual, obligándose a pagarlo en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2012. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 6 de enero de 2014, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.92.627.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta dema
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción del artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento , a saber, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva . Funda la excepción en los siguientes argumentos: a) Entre la fecha de mora del deudor (6 de Enero de 2014), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. b) A más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales (30 de junio de 2014), y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Señala que en subsidio de lo expuesto en el literal a) precedente, y en caso de que se estime que con la presentación de la demanda ejecutiva ante el tribunal, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. Solicita tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 26 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.92.627.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ramón Adolfo González Bravo, admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma al 28 de abril de 2014 de $2.092.627.-, más los intereses pactados devengados desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de su contraria. Con fecha 30 de septiembre de 2021, la parte ejecutada se opone a la ejecución en todas sus partes, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción del artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento , a saber, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva .
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3276-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GONZÁLEZ Antofagasta, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2014, comparece don Paul Navea Pastén, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle Prat N° 400 de esta ciudad, e interpon
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