TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ RICARDO ANTONIO NÚÑEZ GONZÁLEZ

Rol

O-248-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:30 horas, el acusado ingresó al domicilio ubicado en El Pellin Nº493, sector Larapinta, Lampa, escalando una reja perimetral de dos metros, para luego desde el interior de una ventana, sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, especies tales como audífonos gamer, un carrete de hilo para volantín, un parlante marca Google, todas de propiedad de la dueña de casa Esperanza Reyes Peralta, siendo detenido por funcionarios municipales portando las especies antes dichas en un bolso.” La Fiscalía señala que los hechos configuran el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado y que al Código: LVDNXUXFUNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado le cabe participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que, previas las citas legales pertinentes, solicita se le impongan las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa, toma de muestra sangre del acusado para incorporar su registro de ADN, al registro que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, relata los hechos que trae a conocimiento del tribunal, señalando que el acusado no pudo consumar el delito porque vecinos alertaron a la víctima y al ingresar al inmueble lo encontraron escondido con las especies. Se probará que es una casa habitación, que estaba cerrada y la detención del acusado en su interior, con las especies, declarará la víctima, un funcionario municipal y un carab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces Andrea Osorio Ganderats, Christian Carvajal Silva, y Andrea Coppa Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2200941197-K, RIT N°248-2024, seguida en contra de Ricardo Antonio Núñez González, cédula nacional de identidad N°16.954.202-3, nacido el 18 de noviembre de 1988, carpintero, soltero, domiciliado calle Humberto Quevedo N°776, villa Isabel Riquelme 1, comuna de Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Pino Uribe, en tanto que la representación del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública, Claudia Martínez Valle; todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:30 horas, el acusado ingresó al domicilio ubicado en El Pellin Nº493, sector Larapinta, Lampa, escalando una reja perimetral de dos metros, para luego desde el interior de una ventana, sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, especies tales como audífonos gamer, un carrete de hilo para volantín, un parlante marca Google, todas de propiedad de la dueña de casa Esperanza Reyes Peralta, siendo detenido por funcionarios municipales portando las especies antes dichas en un bolso.” La Fiscalía señala que los hechos configuran el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado y que al Código: LVDNXUXFUNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado le cabe participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que, previas las citas legales pertinentes, solicita se le impongan las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa, toma de muestra sangre del acusado para incorporar su registro de ADN, al registro que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, relata los hechos que trae a conocimiento del tribunal, señalando que el acusado no pudo consumar el delito porque vecinos alertaron a la víctima y al ingresar al inmueble lo encontraron escondido con las especies. Se probará que es una casa habitación, que estaba cerrada y la detención del acusado en su interior, con las especies, declarará la víctima, un funcionario municipal y un carabinero, más la exhibición de fotografías. Pide condena. La defensa, en su alegato de apertura, indicó que l

Fallo

se acuerda más, luego despertó y los carabineros lo levantaron. La casa por delante tiene un techo de madera, y por el lado tiene arbustos. Los vecinos pensaron que estaba robando, pero no estaba la señora, ellos lo metieron hacia dentro, con palos, él despertó dentro de la casa, en el Código: LVDNXUXFUNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 antejardín, donde se guarda el auto, allí despertó. Al lado de él no había nada, no sabe si había especies, solo lo levantó carabineros porque estaba todo golpeado. No sabe cómo se puede entrar a esa casa, porque no andaba en eso. Esto fue el 24 de septiembre del 2022, la calle se llama La Pillín, él conoce a los papás de esta niña. Ese día él vestía polerón negro y pantalón de buzo negro. El vecino que salió era el de la casa de atrás, y le dice “que andai haciendo ahí, no andis robando”, él dijo “no estoy haciendo nada” y el vecino le dio con un fierro en la cabeza y luego salieron más vecinos. Le constataron lesiones, tenía en la cara, cabeza, pies y brazos, le sacaron fotos para reconocerlo, porque su cara quedó desfigurada. Le quebraron las costillas. Cuando hizo la pega, entró con los dueños de casa, esa vez estaban los dos portones abiertos, entró por el portón y de ahí al patio, para sacar las ramas. Asimismo, no profirió palabras finales. QUINTO: Convenciones probatorias. Que del auto de apertura de juicio oral emana que los intervinientes no acordaron conven

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1 DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO RUC Nº : 2200941197-K RIT Nº : 248-2024 ACUSADO: RICARDO ANTONIO NUŃEZ GONZALEZ Colina, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces Andrea Osorio Ganderats, Christian

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