Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ VÍCTOR ALFONSO SIAS SIAS

Rol

O-51-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 05 de enero del año 2.022, aproximadamente a las 13:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino la Pólvora Nº 665, Valparaíso, el acusado, Víctor Alfonso Sias Sias, habitante del módulo Nº113, fue sorprendido poseyendo y portando, sin la competente autorización, un envoltorio de nylon transparente contenedor de 414,67 gramos netos de cocaína base, los cuales ocultaba al interior de una zapatilla”. A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, en el cual atribuye participación al acusado a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el ministerio público que perjudica al acusado la circunstancia especial de determinación de pena de la letra h) del artículo 19 de la Ley N°20.000; y también, la Código: ELSDXUEUQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2 agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, sin que existan atenuantes que considerar. Por todo ello, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado máximo, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito, destrucción de la droga, determinación de la huella genética y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, indicó que con la declaración de los testigos se acreditaría que el día 05/01/2022, pasado el mediodía, el acusado es sorprendido poseyendo y ocultando dentro de sus zapatillas, cas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho y doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Ada María Diaz Espinosa e integrada, además, por los jueces doña Paula Ramos Vergara y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 51-2025, seguido en contra del acusado VÍCTOR ALFONSO SIAS SIAS, cédula de identidad N° 15.977.749-9, nacido el 01/02/85, en Salamanca, de actuales 40 años, soltero, con enseñanza media completa, sin ocupación, domiciliado en Pasaje Las Añañucas Nº 85, Illapel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Maximiliano Krausse Leyton, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Óscar Mella Jeria, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 05 de enero del año 2.022, aproximadamente a las 13:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino la Pólvora Nº 665, Valparaíso, el acusado, Víctor Alfonso Sias Sias, habitante del módulo Nº113, fue sorprendido poseyendo y portando, sin la competente autorización, un envoltorio de nylon transparente contenedor de 414,67 gramos netos de cocaína base, los cuales ocultaba al interior de una zapatilla”. A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, en el cual atribuye participación al acusado a título de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el ministerio público que perjudica al acusado la circunstancia especial de determinación de pena de la letra h) del artículo 19 de la Ley N°20.000; y también, la Código: ELSDXUEUQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2 agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, sin que existan atenuantes que considerar. Por todo ello, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado máximo, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito, destrucción de la droga, determinación de la huella genética y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, indicó que con la declaración de los testigos se acreditaría que el día 05/01/2022, pasado el mediodía, el acusado es sorprendido poseyendo

Fallo

fallo en su motivo 5°: “Que, no obsta a lo anterior el artículo 51 de la Ley N°20.000, ya que al complementar lo dispuesto en el artículo 50 de la misma norma, se refiere a circunstancias absolutamente diversas a las debatidas en estos antecedentes, toda vez que el consumo de drogas por parte de los internos está sancionado por la letra i) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y no en el artículo 50 citado. En línea con lo anterior, la misma Iltma. Corte, en causa rol N° penal 1356- 2018, de fecha 20 de julio de 2018, ha mantenido igual opinión, argumentando en su motivo 5°: “Que la recurrente, Defensoría Penal Pública, yerra en su planteamiento, toda vez que en el caso a tratar, al pretender que la pena a aplicar sea tan sólo una Código: ELSDXUEUQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 27 circunstancia agravante del delito de tráfico de estupefacientes (ilícito base); es así que la figura típica del delito en cuestión, por tratarse de un ilícito que, por el lugar en que se ha cometido, el legislador lo ha sancionado de manera específica, con una pena más gravosa. Pues bien, si la conducta desplegada por la sujeto interno en el recinto penitenciario, pese a todas las restricciones impuestas por la autoridad carcelaria, ha optado por vulnerar tales prohibiciones, ha sido suficiente para aumentar o crear un riesgo o lesión para los bienes

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ VÍCTOR ALFONSO SIAS SIAS. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. R.U.C N° 2200019732-0 R.I.T N° 51-2025 VALPARAÍSO, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho y doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral

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