2º Juzgado de Letras de la Serena

SCOTIABANK-CHILE/WESTPHAL

Rol

C-2815-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 02 de agosto de 2019, comparece don Manuel Alejandro Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n convencional de Scotiabank Chile,í ó sociedad an nima bancaria, ó ambos domiciliados Matta N° 218, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Los Arrayanes N° 749,ó Villa Los Abedules, La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que el ejecutado suscribi , con fecha 23 de septiembre de 2014, eló Pagar a la vista N° 710040116424, por la suma de $26.944.600.- por conceptoé de capital; valor que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $574.300.- venciendo la primera de ellas el d a 06 de noviembre de 2014, y lasí restantes los d as seis de cada mes, a excepci n de la ltima que ascender a aí ó ú í $579.711. Es del caso que llegada la fecha de pago de la cuota N° 53, el 06 de marzo de 2019, sta y las siguientes cuotas no fueron pagadas, adeudando elé ejecutado la suma de $4.433.594.- solo por concepto de capital. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco ya individualizado-– por la suma de $4.433.594.- m s los intereses penales; á ordenando se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma aludida, con costas.ó Que con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n laó C-2815-2019 Foja: 1 excepci n del art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, en base a loó í ó siguiente Refiere que la obligaci n cambiaria venci con fecha 06 de marzo de 2019,ó ó por lo cual desde aqu l entonces debe entenderse que comenz a correr el plazo deé ó prescripci n propio de todo t tulo de cr dito regido por la Ley 18902. En esteó í é sentido, dispone el art culo 9

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que cuando se trata de una obligación pactada en cuotas, el plazo para exigir su cobro varía de acuerdo a la fecha en que cada una de ellas vence; situación que se verifica en forma sucesiva e independiente. Sin embargo, común es que las partes convengan –en beneficio del acreedor- la incorporación de una cláusula de aceleración, que le permita en caso de incumplimiento, exigir la totalidad de la deuda. Acreencia que se entenderá caducada por ese sólo hecho. SEGUNDO: Que el pagar en an lisis suscrito con fecha 23 de septiembreé á – de 2014- contiene esta cl usula al referir expresamente que el Banco quedar aá í facultado para exigir el pago del total de lo adeudado -como si fuere de plazo vencido- si el obligado cesare en el pago de cualquier obligaci n contra da con eló í entidad bancaria, sus filiales o terceros. Ahora, sin perjuicio de la estipulaci n comentada, y de acuerdo al tenoró literal del art culo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , seí é confiere un plazo acotado al acreedor para ejercer este beneficio. En efecto, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento; hechoñ í que acontece al incurrir el deudor en mora en el pago de las cuotas. TERCERO: Que as las cosas, habiendo incurrido el ejecutado en mora elí d a í 06 de marzo de 2019, debe considerarse que en esa fecha venci la obligaci nó ó en forma total y anticipada, comenzando a correr el plazo de prescripci n;ó prescripci n que, de acuerdo al art culo 100 inciso 1° de la citada ley, ó í se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial deó cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n.ó De modo que, habi ndose notificado al ejecutado con fecha 06 de mayo deé 2020, ha transcurrido con creces el plazo de un a o exigido por la ley, sin haberñ mediado interrupci n alguna; raz n por la que se acoger la excepci n opuesta.ó ó á ó CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido. C-2815-2019 Foja: 1

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco ya individualizado-– por la suma de $4.433.594.- m s los intereses penales; á ordenando se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma aludida, con costas.ó Que con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n laó C-2815-2019 Foja: 1 excepci n del art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, en base a loó í ó siguiente Refiere que la obligaci n cambiaria venci con fecha 06 de marzo de 2019,ó ó por lo cual desde aqu l entonces debe entenderse que comenz a correr el plazo deé ó prescripci n propio de todo t tulo de cr dito regido por la Ley 18902. En esteó í é sentido, dispone el art culo 98 del cuerpo legal citado que í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago esó de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento”. ñ í Por su parte, el art culo el art culo 100 de la normativa en estudio dispone que “í í La prescripci nó se interrumpe s lo respecto del obligado ó a quien se notifique la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n”. ó Cabe hacer presente que la normativa reci né transcrita se aplica a l

Texto Completo (Preview)

C-2815-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2815-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/WESTPHAL La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 02 de agosto de 2019, comparece don Manuel Alejandro Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n convencional de Scotiabank Chile,í ó sociedad an nima b

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