2º Juzgado de Letras de la Serena

ITAÚ CORPBANCA S.A./WESTPHAL

Rol

C-135-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de enero de 2020, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, actuando en representaci n judicial del Banco Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria -ó antes llamada Corpbanca- y tambi n como continuador legal delé Banco Ita Chile, cuyo Gerente General es don Manuel Olivares Rossetti, todosú domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 901, oficina 103, Edificio Centro Empresarial, sector Barrio Industrial, de la comuna de Coquimbo, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, se ignora su profesi n u oficio, en su calidad deó deudor principal, domiciliado en Los Arrayanes N° 749, La Serena, en virtud de los antecedentes que a continuaci n se expondr n.ó á Refiere que el ejecutado suscribi con fecha 27 de noviembre de 2019- eló – Pagar N° 5451966600072784, por la cantidad de $5.503.896é .- a la orden de su representado. Asimismo, agrega haberse pactado que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones cr dito deá é dinero en moneda nacional no reajustable; inter s penal que correr desde la moraé á o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. As las cosas, y dado que el ejecutado se encuentra en mora desde el 27 deí noviembre de 2019, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco en su calidad de deudor principal-– despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $5.503.896.- solo por concepto de capital, m s los respectivos intereses pactados,á Foja: 1 intereses legales y reajustes al momento de la cesaci n del pago; adem s de losó á reajustes respectivos que se generen durante la tramitaci n de la presente demandaó ejecutiva, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 04 de abril de 2020

Fundamentos

Considerando loí expuesto, alega que no existe un consentimiento libre ni espont neo en laá suscripci n del t tulo. ó í En primer t rmino, la suscripci n del pagar fue realizada por el Sr. Vald sé ó é é y la Sra. Rivera, quienes dicen representar a su parte. Sin embargo, el banco ejecutante no ha acompa ado mandato alguno que permita acreditar que lasñ personas que figuran suscribiendo el pagar tengan efectivamente poder paraé representar al demandado; y adem s, si lo tuviesen, tampoco ha acreditado alá momento de trabar la ejecuci n, que el pagar fue suscrito conforme las directricesó é del supuesto mandato. Dicho de otra manera, deber el ejecutante acreditar que el ejecutado á – efectivamente- recibi un mutuo por dicha suma de dinero; o bien, si es una sumaó menor, deber comprobar que los intereses y reajustes permiten arribar a dichaá suma. En este sentido a su juicio- resulta trascedente hacer notar el severo e– insalvable yerro cometido por el ejecutante, al no acompa ar el supuesto- mandatoñ – que dice tener; m s a n por cuanto es en esta etapa procesal en que se debiá ú ó analizar primero- la existencia del mandato, y luego, si los t rminos del supuesto– é mandato alcanzaban para suscribir el pagar fundante, en especial, si la suscripci né ó se ha realizado conforme los t rminos estipulados en el contrato de mandato. é Ahora bien contin a- la exigencia incumplida se relaciona adem s con lo– ú á dispuesto en el art culo 2131 del C digo Civil que prescribe que “í ó El mandatario Foja: 1 se ce ir rigorosamente a los t rminos del mandato, fuera de los casos en que lasñ á é leyes le autoricen para obrar de otro modo”. M s adelanteá , el art culo 2134 delí citado c digo dispone que “ó La recta ejecuci n del mandato comprende no s lo laó ó substanciaci n del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandanteó ha querido que se lleve a cabo”. En este orden de ideas, corresponde aplicar con todo su rigor el art culo 8í de la Ley 18.092, que prescribe que “La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra, de la que no tiene facultad para actuar, se obliga por s misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendr los mismosí á derechos que tendr a el supuesto representado. La misma regla se aplica alí representante que se ha excedido de sus poderes”. Ello pues la regulaci n de laó letra de cambio es supletoria a las normas de los pagar s, seg n lo establecido ené ú el art culo 107 de la Ley 18.092. í Entonces recalca- el cuerpo normativo especial que rige los pagar s– é prescribe, primero, la necesidad de un mandato escrito, y luego, en caso de existir, no puede extralimitarse en sus facultades o estipulaciones; de lo contrario, exime de responsabilidad cambiaria al supuesto representado. Por su parte, en el Derecho com n, esta extralimitaci n del mandato implicaú ó evidentemente la vulneraci n de lo dispuesto en el art culo 1448 del C digo Civil,ó í ó esto es “Lo que una persona ejecuta a nombre de ot

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 14 y 7, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se decide: I.- Que se rechaza la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó II.- Que se acoge, con costas, la excepci n de nulidad de la obligaci nó ó , poni ndose t rmino a la presente ejecuci n.é é ó An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-08T10:55:23-0300

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-135-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./WESTPHALÚ La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 13 de enero de 2020, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, actuando en representaci n judicial del Banco Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria -ó ante

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