BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MILES SAEZ JONATHAN PATRICIO
Rol
C-3311-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 20 deó noviembre de 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81,ó comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Jonathan Patricio Miles S ez, á cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en Barros Arana N° 816 de La Serena y Calle Carlos Condell 915 de La Serena. Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar a un vencimiento no reajustable é Nro. 22472626, por un monto de $5.402.869.- suscrito con fecha 26 de octubre de 2020, por don Sa l Ignacio Valenzuela Avenda o y Julio Valenzuela Zapata enú ñ representaci n del Banco del Estado de Chile y este ltimo enó ú representaci n de ó Jonathan Patricio Miles S ez, ya individualizado.á Afirma que llegada la fecha de vencimiento del pagar , queé corresponde al 05 de agosto del a o 2019ñ , ste no fue pagado é Indica que las condiciones para el uso y de la tarjeta de cr dito,é l neas de cr dito y la facultad de banco para actuar en representaci ní é ó C-3311-2020 Foja: 1 del banco consta del Contrato de Afiliaci n suscrito por el deudor conó fecha 21 de marzo del a o 2019.ñ Se ala que presentado dicho pagar para su cobro, este no fueñ é pagado, adeudando la suma de $5.402.869.-, por el s lo concepto deó capital. Detalla que se estipul que el capital adeudado devengar inter s,ó á é a una tasa igual a la m xima convencional fijada mensualmente por laá autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la rijaó é hasta el pago superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. á ú Agrega que se estipul en el referido pagar , la cl usula sinó é á obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedoró é de la libre elecci n de realizar dicha diligencia. ó Sostiene que el deudor se encuentra en mora en el pago de las obligaciones que contrajo en el pagar referido, por lo que s
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vistaá é y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el C-3311-2020 Foja: 1 beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Como segundo fundamento de la excepci n en comento, indicaó que, tal como lo se ala el art culo 6, inciso final, ltima parte, de lañ í ú Ley 18.010: (…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culoí 17 de la ley Nº 19.496 y la obligaci n de informaci n que contemplaó ó la letra c) del art culo 37 de la misma ley citada, debiendoí identificarse el servicio que la origina, en relaci n con lo dispuesto poró el art culo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece:í (…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidasó por la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible,á con un tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idiomañ í castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichosé á requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidor (…)á Alega que en el caso de autos, el pagar , t tulo fundante de laé í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Asegura que, por lo anterior, es que, a su representado, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autosí en virtud de lo dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Leyí 18.010, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos,á é ya que tal cual lo se ala nuestra legislaci n, art culo 17 de la Leyñ ó í C-3311-2020 Foja: 1 19946, a su respecto las cl usulas que no cumplan con el requisito delá tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En presentaci n de fecha 04 de enero de 2021,ó el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con expresa condena en costas, por los argumentos allí expuestos. Por resoluci n de fecha 08 de enero de 2021ó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 2 de Noviembre en cursoó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Jonathan Patricio Miles S ez,á como suscriptor del pagar N° é 22472626, de fecha 26 de octubre de 2020, en virtud del cual el demandado adeuda a su representado la suma de $5.402.869.-, por concepto de capital, m s los correspondientesá intereses, reajustes y las costas de la causa. C-3311-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 2, 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; la nulidad de la obligaci n y la concesi n deó ó ó esperas o la pr rroga del plazo.ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó 1. Pagar n mero de operaci n é ú ó 22472626. 2. Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional y deé afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito persona nat
Texto Completo (Preview)
C-3311-2020 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3311-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MILES SAEZ JONATHAN PATRICIO La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 20 deó noviembre de 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica