SCOTIABANK-CHILE/WESTPHAL
Rol
C-3120-2019
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don Manuel Alejandro Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n convencional de Scotiabank Chile,í ó sociedad an nima bancaria, ó ambos domiciliados Matta N° 218, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Los Arrayanes N° 749,ó Villa Los Abedules, La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 08 de agosto de 2019, don Rodrigo Tapia Mena suscribi en representaci n del Banco Scotiabank, y ste en representaci n deló ó é ó demandado, el Pagar a la vista N° 710080280629, por la suma de $2.039.812.-é por concepto de capital que recibi por parte del banco en dinero efectivo, aó trav s del uso de una Tarjeta de Cr dito Visa; cuyas condiciones se encuentrané é establecidas en el Contrato Cliente Banca de Personas. Es del caso que presentado dicho pagar para su cobro, el d a 08 de agostoé í de 2019, ste no fue pagado.é Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco ya individualizado-– por la suma de $2.039.812.- m s los intereses penales; á ordenando se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma aludida, con costas.ó Que con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N° 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó base a lo siguiente. C-3120-2019 Foja: 1 En primer lugar, en relaci n a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó ó argumenta que conforme a lo dispuesto en el art culo 1445 del C digo Civil, paraí ó que una persona se obligue a otra en un acto o declaraci n de voluntad esó necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: que sea legalmente capaz; que consienta en dicho a
Fundamentos
Considerando loí expuesto, el ejecutado sostiene que no existe un consentimiento libre ni espont neoá en la suscripci n del t tulo. ó í En primer t rmino, la suscripci n del pagar fue realizada por una personaé ó é que dice representar a su parte, el se or Rodrigo Tapia Mena. Sin embargo, elñ Banco ejecutante no ha acompa ado mandato alguno que permita acreditar que lañ persona que figura suscribiendo el pagar tenga efectivamente poder paraé representar a su parte; y, adem s, si lo tuviese, tampoco ha acreditado al momentoá de trabar la ejecuci n, que el pagar fue suscrito conforme las directrices deló é supuesto mandato. Dicho de otra manera, deber el ejecutante acreditar que el ejecutado á – efectivamente- recibi en mutuo por dicha suma de dinero; o bien, si es una sumaó menor, deber comprobar que los intereses y reajustes permiten arribar a dichaá suma. En este sentido a su juicio- resulta trascedente hacer notar el severo e– insalvable yerro cometido por el ejecutante, al no acompa ar el supuesto- mandatoñ – que dice tener; m s a n por cuanto es en esta etapa procesal en que se debiá ú ó analizar primero- la existencia del mandato, y luego, si los t rminos del supuesto– é mandato alcanzaban para suscribir el pagar fundante, en especial, si la suscripci né ó se ha realizado conforme los t rminos estipulados en el contrato de mandato. é As las cosas, el banco solo ha acompa ado el comprobante de entrega delí ñ contrato de apertura, pero en dicho documento no consta el supuesto mandato en favor del se or Tapia Mena. ñ Ahora bien contin a- la exigencia incumplida se relaciona adem s con lo– ú á dispuesto en el art culo 2131 del C digo Civil que prescribe que “í ó El mandatario se ce ir rigorosamente a los t rminos del mandato, fuera de los casos en que lasñ á é leyes le autoricen para obrar de otro modo”. En exacto tenor, el art culo 2134 del citado c digo dispone que “La rectaí ó ejecuci n del mandato comprende no s lo la substanciaci n del negocioó ó ó C-3120-2019 Foja: 1 encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo”. En este orden de ideas, corresponde aplicar con todo su rigor el art culo 8í de la Ley 18.092, que prescribe que “La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra, de la que no tiene facultad para actuar, se obliga por s misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendr los mismosí á derechos que tendr a el supuesto representado. La misma regla se aplica alí representante que se ha excedido de sus poderes”. Ello pues la regulaci n de laó letra de cambio es supletoria a las normas de los pagar s, seg n lo establecido ené ú el art culo 107 de la Ley 18.092. í Entonces recalca- el cuerpo normativo especial que rige los pagar s– é prescribe, primero, la necesidad de un mandato escrito, y luego, en caso de existir, no puede extralimitarse en sus facultades o estipulaciones; de lo contrario, exime de responsabilidad cambiaria al supuesto representado. Por s
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Alejandro Westphal Carrasco ya individualizado-– por la suma de $2.039.812.- m s los intereses penales; á ordenando se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma aludida, con costas.ó Que con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Sergio Alejandro Westphal Carrasco, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N° 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó base a lo siguiente. C-3120-2019 Foja: 1 En primer lugar, en relaci n a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó ó argumenta que conforme a lo dispuesto en el art culo 1445 del C digo Civil, paraí ó que una persona se obligue a otra en un acto o declaraci n de voluntad esó necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaraci n; y que su consentimiento no adolezca deó vicio, que recaiga sobre un objeto y que tenga una causa l cita. Considerando loí expuesto, el ejecutado sostiene que no existe un consentimiento libre ni espont neoá en la suscripci n del t tulo. ó í En primer t rmino, la suscripci n del pagar fue realizada por una personaé ó é que dice representar a su parte, el se or Rodrigo Tapia Mena. Sin embargo, elñ Banco ejecutante no ha acompa ado mandato alguno que permita acreditar que lañ pe
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C-3120-2019 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3120-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/WESTPHAL La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don Manuel Alejandro Aguirre Manr quez, abogado, en representaci n convencional de Scotiabank Chile,í ó sociedad an nima b
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