Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ GABRIEL GUILLERMO ASTORGA NAIPALLAN

Rol

O-950-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 2 de marzo de 2025 cerca de 3.20 horas el imputado GABRIEL GUILLERMO ASTORGA NAIPALLAN procedió a ingresar sin la voluntad ni autorización de su dueño, al inmueble ubicado en calle San Martin #1484, Valdivia, de propiedad de Mario Solís Vildosola, de 86 años, permaneciendo el imputado en el ante jardín del domicilio siendo detenido en dicho lugar. Al ser requerida su identidad se identificó como Bernardo Luis Naipallán Caro, entregando un numero de cedula de identidad, e indicando domicilio en otra comuna. Se verificó luego por Carabineros que su identidad correspondía a GABRIEL GUILLERMO ASTORGA NAIPALLAN”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 144, 214 Código Penal; 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 10 y 11 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Gabriel Guillermo Astorga Naipallan, C.I. N°21.381.543-1, mayor de edad, con domicilio en Condell N°270, San Bernardo, Región Metropolitana, a sufrir las siguientes penas: I.1.- A la pena de cuarenta y días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de usurpación de Código: VXTZXUGFBNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 2 de marzo de 2025, en perjuicio de Gabriel Guillermo Astorga Naipallan. I.2.- A multa de un tercio de UTM a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autor del delito de violación de morada, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 2 de marzo de 2025, en perjuicio de Mario Solís Vildosola; pena que se tiene por cumplida atento el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa dura

Fallo

se declara: I.- Se condena a Gabriel Guillermo Astorga Naipallan, C.I. N°21.381.543-1, mayor de edad, con domicilio en Condell N°270, San Bernardo, Región Metropolitana, a sufrir las siguientes penas: I.1.- A la pena de cuarenta y días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de usurpación de Código: VXTZXUGFBNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 2 de marzo de 2025, en perjuicio de Gabriel Guillermo Astorga Naipallan. I.2.- A multa de un tercio de UTM a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autor del delito de violación de morada, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 2 de marzo de 2025, en perjuicio de Mario Solís Vildosola; pena que se tiene por cumplida atento el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa durante el día 2 de marzo de 2025. II.- La pena privativa de libertad a la que fue condenado deberá ser cumplida en forma efectiva, por cumplir los requisitos para optar a una pena sustitutiva. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N°950-2025 RUC N°2500284596-5 Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez de Garantía de Valdiv

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticinco Hechos: “El día 2 de marzo de 2025 cerca de 3.20 horas el imputado GABRIEL GUILLERMO ASTORGA NAIPALLAN procedió a ingresar sin la voluntad ni autorización de su dueño, al inmueble ubicado en calle San Martin #1484, Valdivia, de propiedad de Mario Solís Vildosola, de 86 años, permaneciendo el imputado en el ante

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