C/ JORGE LUIS CORVALÁN PÉREZ
Rol
O-12222-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 28 de diciembre de 2024, alrededor de las 19:20 horas, la víctima Anderson Viera Urquiola se encontraba prestando labores en el local de Abarrotes La Bodeguita, ubicado en calle Sargento Aldea N° 268, comuna de Buin, en ese momento ingresó el imputado, Jorge Corvalán Pérez, quien apunta a la víctima con un arma aparentemente de fuego y le manifestó a la víctima que le entregue el dinero si no le iba a disparar, procediendo el imputado a tomar un paquete de sopaipillas, reaccionando la víctima quitándoselo de las manos, ante lo cual el imputado huye del lugar._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 436 inciso 1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a JORGE LUIS CORVALÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 0019721346-9, con domicilio en Calle JOSE MIGUEL CARRERA N°547, POBLACIÓN GABRIELA MISTRAL, comuna de Buin, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de Código: NXXUXUVFTPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de diciembre de 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecuci
Fallo
se declara: i.- Que se condena a JORGE LUIS CORVALÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 0019721346-9, con domicilio en Calle JOSE MIGUEL CARRERA N°547, POBLACIÓN GABRIELA MISTRAL, comuna de Buin, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de Código: NXXUXUVFTPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de diciembre de 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá cumplir asimismo las siguientes
Texto Completo (Preview)
_. ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO / ABREVIADO. _ Fecha : veinte de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : JORGE LUIS CORVALÁN PÉREZ, cédula de identidad N° 0019721346-9, fecha de nacimiento 04 de febrero de 1998, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle JOSE MIGUEL CARRERA N°547, POBLACIÓN GABRIELA MISTRAL, comuna de Buin. Víctima : ANDERSON ANTONIO VIERA URQUIOLA. F
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