MP C/ CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Rol
O-1777-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: 1) Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, en el que se le atribuye Código: RHSPXUVNCHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en calidad de autor ejecutor de conformidad con el artículo 15 N°1 Código Penal. 2) Porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, acusado responsable en calidad de autor ejecutor de conformidad con el artículo 15 N°1 Código Penal. C. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Añade que, en el evento de declarar en sede judicial, se haría aplicación de lo dispuesto en el artículo 407 inciso quinto del Código Procesal Penal. D. Pena requerida. La Fiscalía requiere se imponga al acusado las siguientes penas: 1) Por el delito de robo con intimidación: mil ciento sesenta y siete días de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sin costas. 2) Por el delito de porte de arma corto punzante: multa de una (1) U.T.M., más comiso del arma incautada, más accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que, a fin de arribar al procedimiento abreviado, el imputado, en pleno conocimiento de sus derechos, declaró voluntariamente respecto de los hechos materia de este proceso señalando en síntesis que: El día de los hechos ingresó a la tienda Sunglass, con cuatro amigos, pero que no recuerda sus nombres, los conoció a dos por Facebook y a dos que son vecinos de la población donde vive. Menciona que ingresó sin intimidar a nadie, sustrajo los lentes metiéndolos en una bolsa, llegó un guardia y se vio afligido, por eso lo intimidó con un cuchillo, pero nunca tuvo intención de hacerle daño, ni psicológica ni físicamente, pero no lo “palabreo” ni le hizo nada, solo lo intimidó. TERCERO: Que, ante la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en la audiencia celebrada el día 14 de mayo del año en curso, el Ministerio Público acusó verbalmente a CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de profesión u oficio desconocido, Cédula de Identidad N°18.410.769-4, domiciliado en calle Los Hibiscos N°970, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, representado por la abogada Defensora Penal Pública, Francisca Villalobos Contreras, por lo siguiente: A. Los hechos. “El día 03 de mayo del 2024, alrededor de las 12:10 horas, en circunstancias que Ignacia Camila Cruces Montecino se desempeñaba como vendedora de la tienda comercial “SUNGLASS”, ubicada en Mall Plaza Trébol, avenida Jorge Alessandri N° 3177, comuna de Talcahuano, de improviso ingresaron a la referida tienda cinco sujetos, entre quienes se encontraba el acusado, CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quienes procedieron a sustraer lentes de sol de propiedad de la tienda que se encontraban ofertados para su venta al público, guardándolos en bolsas; al concurrir entonces al lugar Jonathan Alexis Pizarro Valenzuela, en su calidad de guardia de seguridad del centro comercial, éste intentó detener a los sujetos, forcejeando con el encartado RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien extrajo desde sus vestimentas un arma corto punzante correspondiente a un cuchillo tipo cocinero marca Tramontina, con el que intentó agredir a Pizarro Valenzuela a fin de procurar su huida del lugar, logrando éste reducirlo para posteriormente entregarlo a personal de Carabineros de Chile. Los cuatro sujetos restantes se dieron a la fuga del lugar, sustrayendo 3 pares de gafas avaluadas en la suma total de $450.000. A consecuencia de estos hechos, otros 11 pares de lentes de sol resultaron dañados e inutilizados para su comercialización, los que fueron avaluados en la suma de $2.500.000”. B. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: 1) Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, en el que se le atribuye Código: RHSPXUVNCHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en calidad de autor ejecutor de conformidad con el artículo 15 N°1 Código Penal. 2) Porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, acusado responsable en calidad de autor ejecutor de conformidad con el artículo 15 N°1 Código Penal. C. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Añade que, en el evento de declarar en sede judicial, se haría aplicación de lo dispuesto en el artículo 407 inciso quinto del Código Procesal Penal. D. Pena requerida. La Fiscalía requiere se imponga al acusado las siguientes penas: 1) Por el delito de robo con intimidación: mil ciento sesenta y siete días de presidio menor en su grado máximo, má
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 68, 70, 288 bis, 436 y 450 del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 18.410.769-4, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de mil ciento sesenta y siete (1167) días de presidio menor en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, por los hechos ocurridos el día 3 de mayo de 2024, en la comuna de Talcahuano. Respecto de la pena corporal impuesta, se tiene esta POR CUMPLIDA, de acuerdo con lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, en relación con lo expuesto en el considerando quinto de esta sentencia. II.- Que se condena a CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Cédula de Identidad N°18.410.769-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a sufrir la pena de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso de la especie incautada, por lo hechos acaecidos en esta comuna el día 3 de mayo de 2024. Esta pena SE TIENE POR CUMPLIDA, según se expuso en el motivo octavo precedente. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. IV.- Que, habiendo consentido el s
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Talcahuano, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, en la audiencia celebrada el día 14 de mayo del año en curso, el Ministerio Público acusó verbalmente a CRISTIAN ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de profesión u oficio desconocido, Cédula de Identidad N°18.410.769-4, domiciliado en calle Los Hibiscos N°970, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz,
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