ITAU CORPBANCA ./PIZARRO
Rol
C-2266-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha tramitado este juicio ejecutivo de desposeimiento Rol C- 2266-2020, caratulado “Itaú Corpbanca con Pizarro”, por demanda interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, domiciliado en calle Rosario Norte N°660, Las Condes, y todos para estos efectos con domicilio en calle Salinas 1373, Oficina 104, Comuna de San Felipe, en causa sobre gestión preparatoria de desposeimiento hipotecario, seguida en este mismo Tribunal, bajo este mismo rol, en contra de Paula Cristy Pizarro Ávila, comerciante, con domicilio en Carretera San Martín, Parcela 6, Loteo Las Tejas, comuna de San Felipe; tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario de la finca hipotecada en contra de la ejecutada ya individualizada, por la suma de $108.763.542.- más reajustes e intereses pactados y moratorios, con costas, ordenar despachar mandamiento de desposeimiento en su contra, por la cantidad antes señalada, a fin de proceder efectivamente a desposeerla de la propiedad que se individualizará, y efectuar el remate en pública subasta. 1.- El deudor personal don Patricio Armando Núñez Leiva, adeuda a Itaú Corpbanca, las siguientes obligaciones: a) Por Escritura Pública de fecha 24 de marzo de 2016, otorgada en la Notaría Pública de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, cuya copia acompaña en un otrosí, Itaú Corpbanca, dio en préstamo al deudor, Operación N°02049911, el equivalente de 4.198 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en 300 cuotas mensuales; con cláusula de aceleración en caso de mora. Que el deudor no pagó los dividendos o cuotas mensuales, desde la cuota N°6, con vencimiento el 01 de septiembre de 2017, y los dividendos o cuotas siguientes, por lo que el Banco hizo exigible el total de la deuda, que al día 18 de marzo de 2018 alcanzaba al equivalente de 4.005,282
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Luis Manquehual Alfaro, en representación de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de doña Paula Cristy Pizarro Ávila, todos ya individualizados, por los motivos expresados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada de desposeimiento, notificada y requerida del desposeimiento, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La que funda en que, la escritura pública que sirve de título a Itaú Corpbanca, tal como lo reconoce el ejecutante, la cuota vencida del crédito hipotecario e impaga, es del 01 de septiembre de 2017, sin que fuere pagada por el demandado, y respecto del pagaré, con fecha de vencimiento 17 de mayo de 2017, por lo cual opera la prescripción de la acción, de un año contemplada en la Ley 18.092, que se funda en que ha transcurrido el plazo de un año, entre la fecha de vencimiento de los documentos y la fecha en que le fue notificada la demanda ejecutiva de desposeimiento, esto es, 31 de agosto de 2020. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en lo principal de su escrito de contestación, evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, solicitando su rechazo, por los motivos que allí expresa. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Copia Demanda Ejecutiva recaída en autos rol C-1830-2018; b) Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario N°692-2016, del 24 de marzo de 2016; c) Pagaré en Pesos Línea Preferencial Operación N°206860208, por $4.000.000.-, con vencimiento al día 17 de mayo de 2017; d) Pagaré a Plazo en Pesos Cuotas Iguales, Operación N°324505, por $4.629.603.-, pagadero en 36 cuotas mensuales, a contar del 05 de agosto de 2015; e) Liquidación Pre-pago Crédito Hipotecario; f) Mandamiento Rol C-1830-2018; g) Estampe de búsqueda 16/11/2018; h) Estampe de búsqueda 27/12/2018; i) Estampe notificación artículo 44, de fecha 22/01/2019; j) Copia escrito excepciones de Patricio Armando Núñez Leiva; k) Copia escrito contestación de excepciones; l) Resolución Auto de Prueba; ll) Copia Sentencia Primera Instancia Rol C-1830-2018; m) Copia escrito de apelación; n) Copia Sentencia Segunda Instancia Rol C-1830-2018; ñ) Copia Resolución del Cúmplase de fecha 27 de abril de 2020; solicitó y obtuvo, en el primer otrosí, del escrito de demanda, traer a la vista, con citación, de forma virtual, en el Sistema Sitci, expediente sobre gestión de desposeimiento hipotecario, caratulado “Itaú Corpbanca con Pizarro”, Rol C-2266-2020, y en el segundo otrosí, los autos Rol C-1830-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Núñez”, ambos de este tribunal, en donde consta la escritura públic
Fallo
se fallaron las excepciones opuestas: En cuanto a la obligación signada en la letra a), se rechazaron las excepciones de los N°7 y 9 del artículo 464 del código de Procedimiento Civil. En relación a la obligación señalada en la letra b), se acogió la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la obligación indicada en la letra c), se rechazó la excepción N°7 y se acogió en forma parcial la N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Resueltas las excepciones opuestas, en dicha sentencia, se estableció la existencia de un saldo insoluto a favor del acreedor de $108.763.542. Sentencia confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el cúmplase de fecha 27 de abril de 2020, quedando debidamente ejecutoriada. 2.- Garantía Hipotecaria a favor de Itaú Corpbanca: El deudor personal don Patricio Armando Núñez Leiva, mediante escritura pública aludida en la letra a) precedente, constituyó hipoteca de primer grado y segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor de Banco Itaú Chile, para garantizar sus propias obligaciones, presentes o futuras, respecto de la propiedad Lote Seis, en que se subdividió el Lote Cuatro A, el que a su vez, fue el resultante de los dos en que se dividió el Lote o Predio N°4 de otro de mayor extensión, según Plano N°924 archivado en el Registro de Documentos de Propiedad de 1993 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, Lote ubicado en Bucalemu, comuna de San Felipe, c
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FOJA: 33. Treinta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2266-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA ./PIZARRO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO DE DESPOSEIMIENTO HIPOTECARIO. FECHA DE INGRESO : 28 DE ABRIL DE 2020. CITESE : 28 DE OCTUBRE DE 2021. En San Felipe, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha tramitado este juicio ejecuti
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