Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZÁLEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION GLOBALMIX LIMITADA

Rol

O-763-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto bueno del Sr. Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bío Bío (S) don Saul Ríos Arriagada. Agrega que el 14 de marzo de 2022, durante su jornada laboral, conversó con el encargado de la obra, su jefe directo y administrador don Eduardo Peñailillo Vásquez, sobre una serie de irregularidades en el trabajo que estimaba como insostenibles y que a su juicio requerían pronta solución, tales como: no proporcionar elementos de protección personal a él y a todos los integrantes de su cuadrilla, retraso en el pago de las remuneraciones, etc. Al escuchar el reclamo, don Eduardo Peñailillo Vásquez, y luego del transcurso de unos minutos se contacta al actor vía telefónica, y le dice: “tu cuadrilla, incluido tú, dejas de trabajar”, despidiéndolo así verbalmente y sin expresión de causa legal y debiendo hacer abandono inmediato. Frente a tal circunstancia su representado le señaló que acataba su orden de retirarse. A continuación, su representado decide ir a la oficina de administración a firmar el libro de registro de asistencia, sin embargo, éste no estaba en el lugar, indicando que, en consideración a tal circunstancia, se iría y volvería a firmar posteriormente. Así las cosas, su representado vuelve a la oficina administrativa a la semana siguiente a devolver elementos de trabajo de la empresa y a firmar el libro de registro de asistencia, cuando sorpresivamente se percata de que, en el lugar de su firma de tal libro, figura la palabra “permiso” en lo relativo a los días laborales comprendidos entre el 2 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2022. Hago presente, que en ninguna oportunidad solicitó a su empleador un permiso para el período indicado. A mayor abundamiento resulta relevante precisar, que la oficina administrativa de la empresa, en donde se encontraba el libro de registro de asistencia, se encontraba en la localidad de Punta de Parra, comuna de Tomé, y la faena estaba ubicada en la Ruta N°150 de la Región del Bio Bio,

Fundamentos

considerando como plazo de ejecución de las mismas 1440 días corridos a contar del día siguiente de la fecha en que la resolución que adjudicó el referido contrato, ingrese totalmente tramitada con toma de razón de Contraloría Regional a la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad de la Región el Bio Bio, señalando en definitiva que el contrato de trabajo debía extenderse hasta el vencimiento del contrato de obra pública. Dicha afirmación no es efectiva, dado a que el vínculo laboral que unió a las partes de esta causa fue un contrato de trabajo de carácter indefinido en cuanto a su duración, por las siguientes consideraciones tanto, contractuales legales como a su vez aplicando los principios propios protectores del trabajador y primacía de la realidad. En efecto, la cláusula primera del contrato individual de trabajo celebrado entre las partes de autos que “El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como SUPERVISOR Y FUNCIONES GENERALES EN EL RUBRO DE LA EMPRESA, en la empresa, en cualquier obra, ejecución o proyectos presentes o futuros o, en la obra que actualmente se está ejecutando, denominada…….” Para continuar agregando “…en cualquier lugar donde el trabajador se encuentre ejecutando esta obra, u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, pudiendo ser trasladado a otro departamento, sección o dirección a condición de que se trate de condiciones similares, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operatorias del empleador.” De tal forma, de la lectura de dicha cláusula se extrae que el demandante de autos fue contratado de PARA PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA DEMANDADA como supervisor y funciones generales “en el rubro de la empresa”, EN CUALQUIER OBRA, EJECUCIÓN O PROYECTOS PRESENTES O FUTUROS; vinculación laboral de carácter indefinido y no de plazo u obra o faena como trata la actora de encuadrarlo de manera forzosa. La cláusula Décimo Primera, indica que la vigencia del contrato de trabajo está vinculada con la duración de las labores o funciones por las cuales fue contratado; sindicando precisamente que la vinculación laboral siempre estará afecta a un criterio económico de operatividad de la empresa; en términos simples, si la empresa no estuviera ejecutando obras, o estas fueran mermadas acreditaría una causal de justificación de término en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 del Código de Trabajo, necesidades de la empresa. En tal sentido, dicha cláusula expresa que “cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la Ley.” Además, en este punto debe tenerse siempre en consideración el principio de continuidad del contrato de trabajo, en cuanto el legislador manifiesta su preferencia por los contratos de duración indefinida, poniendo restricciones al contrato de plazo determinado y que el intérprete debe ampliar al contrato de obra. En cuanto a

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para la demandada, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más adelante. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, se le adeuda la suma de $127.734, correspondiente al feriado proporcional. POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda laboral y declarar: · Que el despido verbal de fecha 14 de marzo de 2022 fue injustificado, sin invocar ninguna causal legal para dicho término y como consecuencia se condena a las demandadas, esto es, a INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN GLOBALMIX LIMITADA, en su calidad de empleador directo y solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en su calidad de empresa principal, al pago de indemnización por lucro cesante por $91.840.152 o a la suma que estime procedente conforme al mérito del proceso. · En subsidio y para el caso que la petición anterior no fuere acogida, declarar que el despido que se verificó el día 22 de marzo de 2022 bajo la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo y se comunicó el día 29 de marzo de 2022 a la Inspección del Trabajo respectiva, fue indebido en razón que su representado ya había sido despedido por su ex empleadora con anterioridad al día 22 de marzo de 2022, y como consecuencia, se condena a las demandadas, esto es, a INGENIERIA Y

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-763-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don OSCAR ADOLFO OYARZO VERA, abogado, domiciliado en Concepción, calle O” Higgins 650, oficina 304, en representación de don ESTEBAN IGNACIO GONZÁLEZ OSBEN, ingeniero constructor, con domicilio en calle Lauquen N°340, Los Ángeles, quien i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica