ORQUIAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
T-917-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1° Fecha de inicio 01 de febrero de 2017. 2° Que desarrollaba funciones en calidad de agente de ventas. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2) Hechos que configurarían la vulneración de derechos alegada en la demanda. 3) Circunstancias de la terminación de los servicios y efectividad de los hechos invocados en la carta de termino. 4) Efectividad de adeudarse feriados. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019. 2) Acta de comparendo de fecha 23 de julio de 2020. 3) Certificado de psicóloga de fecha 14 de julio de 2021. 4) Set de informes de psiquiatra Lucy Aceituno Troncoso. 5) Set de correos electrónicos. 6) Liquidación de remuneración de fecha febrero de 2020. 7) Finiquito de trabajo de fecha 19 de marzo de 2020. 8) Print de correo electrónico. -Confesional: Comparece don Oscar Gálvez Tabach. -Testimonial: Comparece doña Patricia Mendoza Gallardo, quien expone previamente juramentada. -Exhibición de documentos: 1° Comprobante de otorgamiento de feriado durante toda la relación laboral. 2° Comprobante de pago de remuneración durante toda la relación laboral junto a sus liquidaciones de sueldo. 3° Cualquier otro contrato o anexo durante toda la relación laboral. 4° Comprobante de envío de la carta de aviso. Solicita se haga efectivo apercibimiento, quedando su resolución para sentencia definitiva. QUINTO: Que la empresa denunciada, rindió la siguiente prueba: · Documental: 1) Copia de contrato de trabajo entre Colena Gonden Cross S.A y la actora suscrito con fecha 01 febrero de 2017, para el cargo de agente de ventas y anexo N° 1, contrato d trabajo de agente de ventas individuales. 2) Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada a doña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH GEORGINA ORQUIAS VENEGAS, ejecutiva de ventas, domiciliada en Morandé N° 835, Oficina N° 702, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COLMENA GOLDEN CROSS, representada legalmente por don FELIPE GALLEGUILLOS SEREY, ambos con domicilio en Los Militares N° 4777, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 01 de febrero del año 2017, para desempeñar la función de ejecutiva de ventas, las que consistían en la practica en llamar por teléfono a clientes, realizar visitas, enviar correos y generar reuniones para presentar el producto, se encontraba exenta de jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código del trabajo, percibía como remuneración mensual la suma de $924.060, siendo su supervisor Daniel Acuña y el jefe de ambos Cristian Sotomayor. Sostiene que el inicio de su relación laboral tuvo lugar en la comuna de San Bernardo, siendo todos los trabajadores trasladados en el mes de julio de 2018 a la sucursal de Tobalaba, debido a que Cristian Sotomayor quería tener a todos los trabajadores en el mismo edificio. Indica que con la llegada del señor Sotomayor comenzaron los malos tratos, los que se materializaron con amenazas con el objeto que se terminaran rápidamente los trabajos y con el objetivo que se aprendieran un “speech”, le señalaba frente a sus compañeros de trabajo frases tales como “que la gente vieja no servía para el trabajo”; “que iba a despedir a todas las viejas y dejar solo a gente joven” “que su trabajo era mediocre que solo quería a personas jóvenes”, “que la gente vieja no servía para trabajar ahí ya que ni siquiera podían aprender un simple speech”, todo esto con una clara intención de afectar emocionalmente a la trabajadora. Refiere que todos los días lunes debía estar en la oficina, la citaban a reuniones cualquier día de la semana por no llegar a las ventas que ellos necesitaban, le señalaba en ellas que “no vendía porque no servía, eso pasa con los viejos no sirven, no te esfuerces porque no vas a llegar a las 25 uf, y no te van a pagar nada, porque no sabes vender”, sintiéndose menoscabada con aquello. Señala que don Cristian Sotomayor cada vez que se encontraba con ella en cualquier parte del edificio l interrogaba, incluso en el ascensor le preguntaba de memoria el “speech” que debía señalar a los clientes, y le decía “ves por eso no quiero a personas de tu edad, porque no se pueden aprender un simple speech”, sintiéndose discriminada por su edad, sintió vergüenza, comenzó a temblar. Añade que los obligaba a ingresar tres clientes diarios y si no lo hacia la mandaba a buscar y la obligaba a tener que acudir a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 41, 73, 162, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña EDITH GEORGINA ORQUIAS VENEGAS, en contra de su ex empleador la empresa COLMENA GOLDEN CROSS, y, en consecuencia, se acoge la denuncia de tutela laboral, y demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, debiendo pagar a la primera la segunda las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.376.340.- por concepto de indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del trabajo, la cual asciende a seis remuneraciones. b) La suma de $729.390.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $2.188.170.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. d) La suma de $656.451- por concepto de recargo legal de un 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del trabajo. e) La suma de $1.233.884.- correspondiente a feriado legal y proporcional adeudada en el periodo demandado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que teniendo presente que la demandada no ha resultado totalmente vencida, no se le condena en costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH GEORGINA ORQUIAS VENEGAS, ejecutiva de ventas, domiciliada en Morandé N° 835, Oficina N° 702, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en s
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