MP C/ EXEQUIEL BALTAZAR CORTEZ ABARCA
Rol
O-765-2021
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 1,2 y 9 de la Ley 17.798, artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a EXEQUIEL BALTAZAR CORTEZ ABARCA, cédula de identidad Nº 5.942.382-7, chileno, soltero, nacido en Quilimari el 26 de Septiembre de 1947, mayor de edad, criancero, domiciliado en Parcela N° 29, Panamericana Norte, COPEC Pichidangui, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso de las especies incautadas; como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado; a sufrir la pena de SETECIENTOS VEINTINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley N° 17.798; delito de TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE CARTUCHOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso 2º en relación al artículo 2º letra c) de la Ley 17.798; TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 13, en relación a la inciso 1° del artículo 3° de l
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a EXEQUIEL BALTAZAR CORTEZ ABARCA, cédula de identidad Nº 5.942.382-7, chileno, soltero, nacido en Quilimari el 26 de Septiembre de 1947, mayor de edad, criancero, domiciliado en Parcela N° 29, Panamericana Norte, COPEC Pichidangui, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso de las especies incautadas; como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado; a sufrir la pena de SETECIENTOS VEINTINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley N° 17.798; delito de TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE CARTUCHOS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso 2º en relación al artículo 2º letra c) de la Ley 17.798; TENENCIA O POSESIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 13, en relación a la inciso 1° del artículo 3° de la Ley
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro
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