NÚÑEZ/INVERSIONES CABALLITO SPA
Rol
O-122-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existía relación laboral en los términos de la legislación laboral. Entiende que, si media una prestación de servicios, una retribución por tales servicios y éstos han sido prestados bajo dependencia o subordinación, la ley presume la existencia de un contrato de trabajo, misma argumentación reconoce el principio de la primacía de la realidad que informa a todo el Derecho Laboral. Por su parte indica que con fecha 6 de mayo de 2022, en circunstancias que se encontraba ingresando a labores, a eso de las 11 am, el señor Rodrigo Blanco, de manera verbal le señala que está despedido, aduciendo que era porque no obedecía órdenes de su superior, que existían problemas en la cocina y que él provocaba prácticas de sindicalismo, finalmente le hace entrega de un certificado de pago de cotizaciones de previsión social (PreviRed), sin hacerle entrega de una carta de despido, indicar causal del despido ni señalarle fecha de pago de algún finiquito. Refiere que su desvinculación se produce de manera tal que infringe toda la normativa laboral vigente, así, se le despidió sin invocar causa legal alguna y tampoco se cumplieron con las formalidades del despido. Por tanto, en el caso de ausencia de causal el despido se transforma en improcedente e indebido. Hace presente que desde que ingresó a prestar servicios, fue remunerado de manera irregular, a tal punto que su sueldo real no se condice con lo que se señala en el contrato de trabajo, -$337.000.- ni mucho menos con las cotizaciones de previsión social que se le han enterado en las instituciones de previsión social. En consecuencia, como a la fecha de su despido, 6 de mayo de 2022, no se encontraban pagadas oportuna e íntegramente sus cotizaciones de previsión social, en las siguientes instituciones: AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, solicita se declare que el despido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando sus remuneraciones desde el día 6 de mayo de 2022, hasta la fecha de convalidació
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ALEJANDRO NUÑEZ GALLEGOS, chileno, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad número 18.501.069-4, domiciliado en Lascar N° 373, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, interponiendo en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, verbal y carente de causal, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de INVERSIONES CABALLITO SPA, Rut: 76.863.087-9, representada legalmente por don LUIS ANTONIO DURAN SAEZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino El Volcán N° 11865, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, Inversiones Caballito SpA (Restorán La Casona de San Pedro de Atacama), con fecha 18 de octubre de 2021, hasta el día 6 de mayo de 2022, fecha en la cual fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa por el administrador del Restorán don Rodrigo Blanco. Hace presente que, desde el 18 de octubre de 2021 y hasta el 1 de diciembre de 2021, su ex empleador no escrituró su contrato de trabajo. Sostiene que sus principales funciones eran ejercer el cargo de jefe de cocina en dependencias de su ex empleador ubicadas en calle Caracoles N° 195, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, restorán llamado “La Casona”. Expone que su jornada laboral era en turnos de 4x4, distribuidos en 45 horas a la semana, desde las 11 de la mañana hasta las 00:30 de la noche. Su remuneración, era de carácter variable y, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus remuneraciones de los tres últimos meses íntegramente trabajados es la suma de $997.893.- Reitera que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, el día 18 de octubre del año 2021. Desde el comienzo, su ex empleador no escrituró el contrato de trabajo, no obstante, de igual modo se le remuneraba de manera mensual; debía cumplir con una jornada laboral, en ese entonces de 9 horas diarias en un turno de 5x2, recibía órdenes directas del administrador del restorán el señor Rodrigo Blanco, tenía un lugar físico de trabajo, esto es, el restorán La Casona, de la comuna de San Pedro de Atacama y, se desempeñaba como jefe de cocina. Después de varias peticiones a su ex empleador, recién con fecha 1 de diciembre de 2021 se escrituró el contrato de trabajo, por ende, en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2021 al 1 de diciembre de 2021, se encontraba sin un contrato de trabajo, pero en los hechos existía relación laboral en los términos de la legislación laboral. Entiende que, si media una prestación de servicios, una retribución por tales servi
Fallo
Por tanto, en el caso de ausencia de causal el despido se transforma en improcedente e indebido. Hace presente que desde que ingresó a prestar servicios, fue remunerado de manera irregular, a tal punto que su sueldo real no se condice con lo que se señala en el contrato de trabajo, -$337.000.- ni mucho menos con las cotizaciones de previsión social que se le han enterado en las instituciones de previsión social. En consecuencia, como a la fecha de su despido, 6 de mayo de 2022, no se encontraban pagadas oportuna e íntegramente sus cotizaciones de previsión social, en las siguientes instituciones: AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, solicita se declare que el despido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando sus remuneraciones desde el día 6 de mayo de 2022, hasta la fecha de convalidación de este, teniendo como base remuneracional la suma de $997.893.- Afirma que su ex empleador no ha hecho el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales de los siguientes meses: diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, además, no le ha hecho el pago de las cotizaciones del mes de noviembre de 2021 y los meses de abril y mayo de 2022, por lo que solicita se declare que el despido es nulo, y que a su ex empleador le cabe la obligación de seguir pagando sus remuneraciones desde la fecha del despido, 6 de mayo de 2022, hasta la convalidación de este, teniendo como base remuneracional la suma de $997.893.-, ello, según lo dispone el artículo 162 inc. 5°
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Puente Alto, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ALEJANDRO NUÑEZ GALLEGOS, chileno, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad número 18.501.069-4, domiciliado en Lascar N° 373, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, interponiendo en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en proced
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