1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/REYES

Rol

M-1412-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. Sentencia: Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa R.I.T: M-1412-2022, compareciendo doña Tannia Almarza González, abogada, en representación de don SEBASTIAN PATRICIIO GONZALEZ PEÑA, cédula de identidad N° 14.118.541-1, con domicilio en Pasaje El Nivel N° 1920, comuna de Puente Alto; quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Johnny Alexis Reyes Meza, cédula de identidad Nº 13.265.419-0, ambos con domicilio en Calle 10 de julio Huamachuco N° 1254, comuna de Santiago y solidariamente y/o subsidiariamente, en contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT 92.011.000-2, representada por don Nicolás Correa Ferrer, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur N° 520, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba. El demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 7 de octubre de 2013, ocupando el cargo de servicio de cajero, lavador, aseador, auxiliar, vendedor y atendedor. Su remuneración ascendía a la suma de $508.815. El término de los servicios se produjo el 8 de marzo de 2022, de manera verbal. Agrega que se encuentran impagas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del mes de febrero de 2022 en AFP Hábitat, FONASA y en AFC Chile. Solicita que en definitiva se declare que el despido es nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal, más las prestaciones y remuneraciones devengadas conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses, además de la remuneración del mes de marzo de 2022 y el feriado proporcional. SEGUNDO: Que con fecha, 2 de noviembre de 2022, se celebró la audiencia única, a la cual las demandadas no comparecieron, sin perjuicio de encontrarse válidamente notificadas y se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de las demandadas. En la misma audiencia, la parte demandante se desistió de la demanda interpuesta en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. y previo traslado, que se tuvo por evacuado en rebeldía de la referida demandada, el tribunal aceptó el desistimiento, sin costas. TERCERO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la cual no se logró, atendida la incomparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda. QUINTO: Que, de esta forma y atendido lo dispuesto en el artículo 453, n

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don SEBASTIÁN PATRICIO GONZÁLEZ PEÑA, ya individualizado, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, ya individualizada, declarándose en consecuencia, que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 8 de marzo de 2022 y además el despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $508.815.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.070.520.- por concepto de indemnización por 8 años de servicios. c) $2.035.620.- por concepto de recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $135.684.- por concepto de remuneración del mes de marzo de 2022. e) $135.684.- por concepto de feriado proporcional. f) Las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile por el periodo de febrero del año 2022, en base a una remuneración $508.815.- g) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 08 de marzo del año 2022 y hasta la convalidac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/11/2022, Santiago RUC 22- 4-0410970-0 RIT M-1412-2022 CARATULADO González/Reyes MAGISTRADO Daniel Eduardo Leiva Rojas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 11:56 HORA DE TERMINO 12:09 SALA 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0410970-0-1348 PARTE

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