GAETE CON SOCIEDAD AGRICOLA SAN MANUEL LIMITADA
Rol
M-35-2016
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, tanto en lo relativo en el caso particular a la existencia de relación laboral, fecha de inicio, contenido obligacional y vigencia pactada. Como asimismo las circunstancias de separación, y a las circunstancias de adeudarse las sumas cuyo pago se pretende. En tales circunstancias entonces, se tiene como establecido en la causa, que el trabajador demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 17 de noviembre del año 2014, obligándose a prestar servicios como trabajador agrícola por una remuneración mensual de $250.000, pactándose la relación a plazo indefinido. Asimismo se tiene como tácitamente reconocido, que el actor fue despedido el día 31 de mayo del año 2016, verbalmente y sin expresión de causa legal, y adeudándose las sumas que se reclaman en la demanda por concepto de compensación de feriado legal y proporcional y pago de remuneraciones de dos días no debidamente pagados. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior y además ante la ausencia de antecedentes probatorios que demuestren el hecho de haberse invocado una causa legal para proceder al despido del demandante, como asimismo al hecho de habérsele comunicado formalmente tal decisión, no cabe sino declarar el despido como carente de causa legal, como se declarará en lo resolutivo, condenándose a la demandada al pago de las sumas que se reclaman como indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y su recargo. QUINTO: Que asimismo, entendiéndose como tácitamente reconocidos el hecho de adeudarse las sumas que se reclaman como compensación de feriado legal y proporcional, y remuneración no pagada por dos días del mes de junio del año 2016, también se accederá a lo demandado por tales conceptos. SEXTO: Que por último, teniéndose como tácitamente reconocidos el hecho de existir deuda previsional en cuanto la ausencia de antecedentes que demuestren lo contrario, corresponde acoger la demanda de nulidad del despido en la forma q
Fallo
se declarará en lo resolutivo, condenándose a la demandada al pago de las sumas que se reclaman como indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y su recargo. QUINTO: Que asimismo, entendiéndose como tácitamente reconocidos el hecho de adeudarse las sumas que se reclaman como compensación de feriado legal y proporcional, y remuneración no pagada por dos días del mes de junio del año 2016, también se accederá a lo demandado por tales conceptos. SEXTO: Que por último, teniéndose como tácitamente reconocidos el hecho de existir deuda previsional en cuanto la ausencia de antecedentes que demuestren lo contrario, corresponde acoger la demanda de nulidad del despido en la forma que se precisará en lo resolutivo. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido carente de causa legal, y asimismo nulo sin que produjese el efecto de poner término al contrato de trabajo entre las partes y como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: $250.000 como Indemnización sustitutiva de aviso previo. $500.000 como Indemnización por años de servicio. $250.000 como recargo de esta última suma según las reglas del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo. $283.333 como compensación de Feriados legal y proporcional. $16.666 com
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de noviembre de 2022 RUC 16-4-0041828-8 RIT M-35-2016 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12: 50 horas HORA DE TERMINO 13: 05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 16-4-0041828-8-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENT
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