ZIRRICUETA/CODELCO CHILE
Rol
O-38-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Juan Ítalo Zirriecueta Tapia, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica que el señor Zirricueta fue trabajador activo de la División desde el 25 de junio de 1981 al 31 de diciembre de 2011, desempeñando diversas labores generales mineras, entre ellas las de perforista, perforista desarrollo, reparador de avance, garitero, etc. Señala, asimismo, que con fecha 30 de septiembre de 1994, por medio de resolución N°1.389 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama, se le reconoció un 27,5% de perdida de ganancia por Silicosis Pulmonar, la cual fue reevaluada por la misma comisión, con fecha de 24 de septiembre de 2021 mediante resolución 1.540, la cual recalifico en un 50% de perdida de ganancia la enfermedad profesional. El demandante atribuye responsabilidad a Codelco por la enfermedad que padece su representado, fundado en una serie de supuestos incumplimientos, entre ellos señala: la deficiencia de sistemas de ventilación y humectación del aire exponiendo a los trabajadores en forma permanente a altos niveles de sílice, inexistencia de medidas de mitigación de factores que inciden en la aparición de la enfermedad, no efectuar evaluaciones de calidad del aire de manera regular y continua, no efectuar exámenes de salud a los trabajadores expuestos a sílice, no entregar elementos de protección personal adecuados y efectivos, entre otros. En base a lo anterior, solicita se le indemnice por $133.189.431 por concepto de lucro cesante. 2° Que, A folio 5, Oscar Guajardo Cabello, abogado, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, Diego de Almagro, contestó la acción oponiendo una serie
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Juan Ítalo Zirriecueta Tapia, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Oscar Guajardo Cabello, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar al demandante. TERCERO: Que se fijaron como Hechos pacíficos: 1.- Que el actor trabajador presento servicio para Codelco Chile División El Salvador fue trabajador activo de la División desde el 25 de junio de 1981 al 31 de diciembre de 2011. Hechos controvertidos: 1. La efectividad de que el trabajador padece de silicosis a causa de haber prestado servicios para Codelco Chile División El Salvador, el grado de la incapacidad, fecha de la declaración de la misma y de la reevaluación en su caso. 2. Porcentaje de pérdida de ganancia del trabajador. Fecha de las evaluaciones y/o reevaluaciones efectividad que las mismas se encuentran firmes y ejecutoriadas. 3. Efectividad de haberse realizado pagos por el empleador destinados a indemnizar el lucro cesante del demandado. 4. Efectividad de haberse otorgado finiquito por las partes, fecha del mismo y contenido de este. 5. Efectividad que el empleador adoptó medidas eficaces para proteger la salud del trabajador frente a la enfermedad silicosis o disminuir sus efectos. 6.- Efectividad que la enfermedad profesional que padece el actor fue causada directamente por culpa o dolo de Codelco o bien por otros empleadores que haya tenido el trabajador durante su vida laboral. 7. Efectividad que, como consecuencia de la enfermedad silicosis, el trabajador ha dejado de percibir ingresos. Monto de los mismos. 8.- Causas del agravamiento de la enfermedad silicosis. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1) Resolución N°1.540 de fecha 24 de septiembre de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 2) Resolución N°180 de fecha 31 de enero de 2001 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 3) Resolución N°3.439 de fecha 30 de noviembre de 2005 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 4) Declaración Jurada otorgada por su representado con fecha 9 de marzo de 2020 en la Notaría de Copiapó de doña Gaby Soledad Hernández Soto. 5) Historia ocupacional preparada por Codelco el año 2000. 6) Historia ocupacional preparada por Codelco el año 2005. 7) Certificado de nacimiento de mi representado
Fallo
por tanto, no existe infracción de ley denunciada al referido precepto legal. Todo lo cual se ve corroborado por la idea sustentada por el fallo dictado en causa rol N°2.661- 2015, sobre unificación de jurisprudencia, de la Excma. Corte Suprema (SCS Rol 2.661-2015), pronunciamiento en que se argumentó respecto de la eventual incorrecta aplicación del artículo 79 de la Ley N°16.744, que para fijar el momento de inicio del referido plazo de prescripción se debía atender a la fecha de cada uno de los “diagnósticos” o “episodios” emitidos durante el padecimiento de la enfermedad y que den cuenta de su avance. Por lo tanto, será rechazada esta excepción. En subsidio de la solicitud de prescripción completa, solicita se declare la prescripción de la acción indemnizatoria respecto de cualquier daño que se pudiese reclamar entre el año 1994 y el año 2021. Conjuntamente con el punto anterior, y en subsidio de la solicitud de prescripción completa, solicita se declare la prescripción de la acción indemnizatoria sólo respecto del porcentaje calificado en la resolución del año 1994, 2001 y 2005. En este caso corresponde hacer referencia artículo 79 de la Ley N° 16.744 se refiere a las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. En este sentido, no existe distinción alguna sobre qué tipo de prestaciones son las quedan sujetas a esta regla de prescripción, por lo que no corresponde al intérprete distinguir donde el legislador no lo ha he
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Diego de Almagro, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Juan Ítalo Zirriecueta Tapia, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica que el señor Zirricueta fue trabajador activo de la Divi
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