MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER MILLAR CARRILLO
Rol
O-1048-2023
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Hechos: "En día y hora no determinada del mes de Septiembre del año 2022, el imputado FRANCISCO JAVIER MILLAR CARRILLO, concurrió hasta dependencias de una sede vecinal en el Sector de Choroico, de la comuna de La Unión, para reunirse con la víctima Marco Andrés Cid Yevenes, a fin de recibir un préstamo de dinero que le había solicitado, con el fin de organizar un festival turístico en el sector. Una vez en el lugar y con él ánimo de defraudar y engañar a la víctima, el imputado le señala que dicho dinero sería devuelto en forma posterior, tras el pago de un cheque por parte de la Ilustre Municipalidad de La Unión; logrando así que la víctima acceda a su petición y le entregue la suma de $750.000 en efectivo, además de $150.000 que le fueron transferidos a su cuenta RUT. Posteriormente, la víctima es informada por la Municipalidad de La Unión, de que tal situación no es verídica debido a que ellos no contrataron al imputado para la gestión del evento, sufriendo en consecuencia un perjuicio en su patrimonio por el monto de $900.000." Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro oficial de audio RUC 2201260616-1-226, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, 70, 467 N°2, 468 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley Nº 18.216 se declara: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER MILLAR CARRILLO, cédula de identidad 18.555.075-3, domiciliado en calle Los Peumos N°461, comuna de La Unión, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ESTAFAS, hecho cometido en la ciudad de La Unión, en el mes de septiembre del año 2022, territorio jurisdiccional
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, 70, 467 N°2, 468 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley Nº 18.216 se declara: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER MILLAR CARRILLO, cédula de identidad 18.555.075-3, domiciliado en calle Los Peumos N°461, comuna de La Unión, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ESTAFAS, hecho cometido en la ciudad de La Unión, en el mes de septiembre del año 2022, territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S. Río Bueno por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento simplificado La Unión, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Hechos: "En día y hora no determinada del mes de Septiembre del año 2022, el imputado FRANCISCO JAVIER MILLAR CARRILLO, concurrió hasta dependencias de una sede vecinal en el Sector de Choroico, de la comuna de La Unión, para reunirse con la víctima Marco Andrés Cid Yevenes, a fin de recibir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica