Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ THOMAS EDUARDO VARGAS DEL RÍO

Rol

O-3976-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3976 - 2024 RUC 2400580422-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. Código: ECELXURGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECELXURGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECELXURGXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T12:18:46-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 443 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 7, 8 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a THOMAS EDUARDO VARGAS DEL RÍO, RUN N° 22.104.967-5, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO en la persona de Gonzalo Andrés Fuentes Marín, cometido en Puerto Montt el día 20 de mayo de 2024 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a CHRISTIAN FERNANDO SALDIVIA ALVARADO, RUN N° 21.603.136-9, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO en la persona de Gonzalo Andrés Fuentes Marín, cometido en Puerto Montt el día 20 de mayo de 2024 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, respecto de THOMAS EDUARDO VARGAS DEL RÍO reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. Auto

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 443 N° 1 del Código Penal; artículos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica